¿Cuánto pagarías con la Ley Beckham?
Escribe lo que ganas al año en España y te damos la cifra exacta al momento.
Calcular mi cuotaEs tu cuota con el régimen especial: de tipo efectivo, sin tramos que suban hasta los 600.000 euros.
Eso es la mitad de la comparación. Lo que pagarías por la vía normal depende también de la escala de tu comunidad autónoma, y no es la misma en Madrid que en Cataluña o en Valencia. Ese cálculo lo hacemos nosotros con tus números.
Respuesta corta: la Ley Beckham no es una ley, es el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF. Permite que quien se muda a España tribute como si fuera no residente durante seis años, con un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros en lugar de la escala progresiva.
Cuánto se paga de verdad
Esto es lo único que casi todo el mundo quiere saber, así que va primero. El artículo 93 fija dos tramos sobre la base liquidable:
- Hasta 600.000 euros, el 24%.
- Desde 600.000,01 euros en adelante, el 47%.
Compáralo con la escala general del IRPF, donde el tipo marginal se dispara a partir de los 60.000 euros y en buena parte de las comunidades ronda ya el 45%. Ahí está el ahorro, y ahí está el motivo por el que el régimen interesa sobre todo a sueldos altos.
Un aviso sobre el 24%: no cubre todo. Los dividendos, los intereses y las ganancias por venta de elementos patrimoniales de fuente española van por su propia escala dentro del mismo artículo 93, no al 24%.
Otro matiz que se pasa por alto: las rentas del trabajo tributan aunque se obtengan fuera de España, pero el resto de rentas extranjeras, dividendos, intereses o alquileres de fuera, quedan fuera del impuesto español mientras dure el régimen.
Cuánto dura
El régimen se aplica durante el período impositivo en que se produce el cambio de residencia y los cinco siguientes. Seis ejercicios en total, ni uno más, y no es prorrogable.
Conviene contar bien desde el principio, porque el primer año no es el de la mudanza sin más. El reglamento lo fija: el primer ejercicio del régimen es el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en España supera los 183 días. Si llegas en el segundo semestre, ese año difícilmente pasa de 183 días, así que el contador arranca en enero del siguiente y el régimen te cubre seis ejercicios completos. Llegar en octubre puede aprovechar mejor el régimen que llegar en febrero. Lo que no se mueve es el plazo de seis meses para presentar el modelo 149, que corre desde tu alta en la Seguridad Social aunque el régimen todavía no haya empezado a contar. Cada caso tiene su fecha y conviene calcularla antes de firmar el contrato.
Los requisitos, uno a uno
No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento. Este es el requisito que más gente incumple sin saberlo: eran diez períodos impositivos hasta 2022 y la reforma lo bajó a cinco con efectos desde el 1 de enero de 2023, de modo que hay quien quedó fuera hace años y hoy sí encajaría.
Que el desplazamiento tenga una causa admitida. La lista es más amplia de lo que la gente cree: contrato de trabajo o relación estatutaria con un empleador en España, desplazamiento ordenado por tu empleador con carta de desplazamiento, trabajo a distancia usando en exclusiva medios informáticos y telemáticos, que es la vía del teletrabajador con visado internacional, nombramiento como administrador, actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, y profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o que realiza actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Hay letra pequeña en dos de ellas: los deportistas profesionales de relación laboral especial quedan fuera del supuesto de contrato de trabajo, y el administrador de una entidad patrimonial no puede tener en ella una participación que la convierta en entidad vinculada. En el caso del profesional cualificado y del I+D+i, esa remuneración debe representar más del 40% del total de tus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos de emprendimiento y profesional cualificado que la propia norma admite.
Tu familia también puede entrar
Es la parte menos conocida de la reforma y la que más dinero ahorra a una unidad familiar completa. Pueden acogerse el cónyuge y los hijos menores de veinticinco años, o de cualquier edad en caso de discapacidad. Si no hay vínculo matrimonial, también el progenitor de esos hijos.
No es automático, y hay una ventana que se cierra. Se acogen como contribuyentes asociados a un contribuyente principal y pueden desplazarse con él o más tarde, pero siempre antes de que termine el primer período impositivo en el que el principal aplica el régimen. Quien llegue después ya no entra. Hay otra condición que se olvida: la suma de las bases liquidables de los asociados tiene que ser inferior a la base liquidable del principal. Y el período de aplicación queda atado al del principal, de modo que si el principal renuncia o queda excluido, quedan excluidos todos.
Cómo se solicita
Con el modelo 149, y aquí está el error que arruina más solicitudes: hay un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social en España. Es un plazo máximo, no orientativo, y fuera de él ya no se puede ejercitar la opción. Se van los seis años por una fecha. Si en tu caso el alta en la Seguridad Social no fuera obligatoria, los seis meses cuentan desde la fecha de inicio de actividad que figure en el documento justificativo.
Para el cónyuge y los hijos el plazo es distinto: seis meses desde su entrada en España, o el del contribuyente principal si ese vence más tarde.
Antes de presentar el modelo 149 hay que enviar la documentación por el trámite específico de la sede de la Agencia Tributaria y anotar en el modelo el número de registro de ese envío. Cada contribuyente presenta el suyo, y el del principal va siempre antes que el de sus asociados.
Una vez dentro, la declaración anual no es la del IRPF normal. Es el modelo 151, adaptado al régimen.
Lo que nadie te cuenta hasta que es tarde
No eres residente a efectos de convenios. Quien se acoge al régimen no tiene la consideración de residente para aplicar un convenio de doble imposición, porque tributa solo por rentas de fuente española. Eso puede jugar en contra si tu país de origen quiere gravarte y contabas con el convenio para evitarlo.
El patrimonio va aparte. El régimen es de IRPF. En el Impuesto sobre el Patrimonio tributas por obligación real, o sea solo por los bienes y derechos situados en España, algo que suele ser una ventaja pero que hay que planificar antes de traer activos.
La renuncia no tiene marcha atrás. Quien renuncia al régimen no puede volver a optar por él.
Merece la pena en tu caso
Depende de tres cosas: cuánto cobras, de dónde vienen tus rentas y cuándo te mudas. Con un sueldo alto y patrimonio fuera de España el ahorro suele ser considerable. Con un sueldo medio y todo el patrimonio ya en España, la cuenta puede salir plana o incluso peor, porque en el régimen especial se pierden mínimos personales y familiares y buena parte de las deducciones.
Nada de esto sustituye a un cálculo con tus números delante: dos personas con el mismo sueldo y distinta fecha de alta acaban en sitios distintos.
Nuestros abogados hacen ese cálculo antes de presentar nada. Cuéntanos de dónde vienes, cuándo tienes previsto el alta en la Seguridad Social y de dónde salen tus ingresos, y te decimos si el régimen te conviene y en qué fecha exacta vence tu plazo.
Un ejemplo con números
Con una base liquidable de 200.000 euros de rendimientos del trabajo, la cuota del régimen especial son 48.000 euros, el 24% de todo, sin tramos que suban.
Si la base sube a 800.000 euros la cuenta se parte en dos: los primeros 600.000 tributan al 24%, que son 144.000 euros, y solo los 200.000 restantes van al 47%. En la escala general esos mismos 800.000 habrían recorrido todos los tramos hasta el marginal más alto de tu comunidad.
Quién no puede acogerse
- Quien haya sido residente fiscal en España en alguno de los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Los deportistas profesionales sometidos a la relación laboral especial de deportistas profesionales, que la ley excluye del supuesto de contrato de trabajo.
- Quien obtenga rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos de actividad emprendedora y profesional altamente cualificado que la norma admite.
- Quien renunció al régimen en su día, porque la renuncia cierra la puerta para siempre.
- El familiar que llega tarde, cuando ya ha terminado el primer período impositivo en el que el contribuyente principal aplica el régimen.
Preguntas frecuentes
Cómo se solicita la Ley Beckham en España
Presentando el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de actividad que consta en tu alta en la Seguridad Social. Antes hay que enviar la documentación por el trámite específico de la sede de la Agencia Tributaria y anotar en el modelo el número de registro de ese envío.
Cuántos años dura la Ley Beckham
El período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes, seis ejercicios en total. Ojo con cuál es el primero: es el primer año natural en el que, tras el desplazamiento, pasas más de 183 días en España. No se prorroga.
Cuáles son las desventajas de la Ley Beckham
Se pierden los mínimos personales y familiares y buena parte de las deducciones. No se tiene la consideración de residente a efectos de convenios de doble imposición. Los dividendos, intereses y ganancias por transmisión van por otra escala distinta del 24%. Y la renuncia no tiene marcha atrás.
Qué gastos se pueden deducir en la Ley Beckham
Muy pocos. La cuota se calcula por las reglas del impuesto de no residentes sin establecimiento permanente, de modo que solo caben las deducciones que permite el artículo 26 de esa ley y la deducción por doble imposición internacional. Esta última se aplica a los rendimientos del trabajo y a los de la actividad económica calificada como emprendedora obtenidos en el extranjero, con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a la totalidad de esos rendimientos del período.
Se puede pedir la Ley Beckham dos veces
No para quien renunció: la renuncia cierra la puerta. Y cualquier nueva solicitud vuelve a toparse con el requisito de partida, no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al nuevo desplazamiento, algo que solo se cumple tras bastantes años fuera. Si estás en ese escenario, mejor que lo miremos caso por caso antes de mover nada.