Si acabas de abrir una resolución que deniega tu solicitud de nacionalidad española por residencia, lo primero que necesitas saber es que tienes dos meses para llevarla ante un juez, y que ese plazo se cuenta desde el día siguiente al de la notificación. Si lo que te pasa es lo contrario, que llevas más de un año sin respuesta alguna, también hay vía judicial abierta, pero es una vía distinta y con reglas distintas.
Esta página explica las dos situaciones por separado, porque casi todo lo que se lee por ahí mezcla una con otra. El recurso contencioso administrativo nacionalidad no es lo mismo cuando te han dicho que no que cuando no te han dicho nada.
Lo esencial en treinta segundos
- Te han denegado por escrito: dos meses desde la notificación para interponer el recurso contencioso administrativo (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, LJCA). Es un plazo de caducidad. Si se pasa, la resolución queda firme y ya no hay nada que hacer con ese expediente.
- Llevas más de un año sin respuesta: se entiende desestimada por silencio (artículo 11.3 del RD 1004/2015) y puedes recurrir ese acto presunto por la vía ordinaria del artículo 25.1 LJCA.
- Dónde se juzga: Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que está en Madrid. Vivas donde vivas en España, tu asunto se resuelve allí y no tienes que desplazarte.
- Quién puede presentarlo: hacen falta abogado y procurador. Ante los órganos colegiados, y la Sala de la Audiencia Nacional lo es, el artículo 23.2 de la LJCA obliga a conferir la representación a un procurador y a ser asistido por abogado. No es un trámite que puedas hacer por tu cuenta.
- Cuánto cuesta: entre 900 y 2.500 euros según la complejidad del caso y hasta dónde llegue el procedimiento, más el poder notarial de 50 a 70 euros si no lo otorgas por apud acta electrónico.
- Qué se le pide al juez: no solo que la Administración conteste. Se le puede pedir que reconozca tu derecho a la nacionalidad (artículo 31.2 LJCA).
Si prefieres que miremos tu resolución antes de seguir leyendo, mándanosla por aquí y te decimos si el recurso tiene recorrido y qué plazo te queda.
Te han denegado la nacionalidad: qué significa esa resolución

Una denegación expresa es una resolución motivada del Ministerio de Justicia. Tiene que decirte por qué te deniegan, y ese motivo es exactamente lo que se ataca después ante el tribunal. Lee la resolución entera antes que nada: el fundamento jurídico que invoca determina la estrategia completa del recurso.
Una denegación no es una valoración sobre ti como persona. Es la aplicación de un criterio administrativo a un expediente, y los criterios administrativos se equivocan, se aplican de forma desproporcionada o se apoyan en informes que no dicen lo que la resolución dice que dicen. Por eso existe el control judicial.
Y no es una concesión graciosa que te hagan: es un derecho que reconoce la propia ley. El artículo 22.5 del Código Civil lo dice con todas las letras, «la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa». El Código Civil te está garantizando que un juez pueda revisar esa decisión.
Dos meses, y corren desde la notificación
El artículo 46.1 de la LJCA fija en dos meses el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo frente a un acto expreso, contados desde el día siguiente al de la notificación. No es un plazo orientativo. Es de caducidad, no se interrumpe pidiendo aclaraciones ni escribiendo al Ministerio, y una vez agotado la resolución es firme.
Conviene fijar la fecha exacta con cuidado. Si la notificación fue electrónica, cuenta desde el acceso al contenido o desde que se entendió rechazada por el transcurso del plazo de puesta a disposición, no desde el día en que tú la leíste. Es uno de los puntos donde más recursos se pierden antes de empezar. Si tienes dudas sobre tu fecha, envíanos la notificación y la calculamos nosotros.
¿Recurso de reposición antes, o directamente al juzgado?
Frente a una denegación expresa cabe interponer primero un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015). Es potestativo, es decir, opcional. Nadie te obliga a agotar esa vía antes de acudir al juez.
En la práctica, la reposición se la resuelve el mismo órgano que ya te ha dicho que no, y con los mismos papeles. Tiene sentido cuando la denegación se apoya en un error material evidente y comprobable, por ejemplo un periodo de residencia mal computado que se demuestra con un certificado. Cuando el motivo es una valoración (conducta, integración), atacarla ante quien la hizo rara vez funciona y consume tiempo.
Ojo con el cómputo: si presentas reposición, no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se entienda desestimada. Nosotros valoramos caso por caso si compensa dar ese rodeo o ir directos a la Audiencia Nacional.
Por qué deniegan la nacionalidad española: los motivos reales
Esta es la parte que casi nadie publica y la que de verdad importa cuando tienes la resolución delante. Estos son los motivos que aparecen una y otra vez, qué significan y qué se puede hacer con cada uno en vía judicial.
1. Falta de buena conducta cívica
El artículo 22.4 del Código Civil dice que «el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española». La carga de acreditarlo es tuya. Es el motivo estrella de las denegaciones y también el más discutible, porque es un concepto jurídico indeterminado: la ley no da una lista cerrada de lo que rompe la buena conducta cívica.
Lo que suele haber detrás:
- Antecedentes penales, cancelados o no. Que estén cancelados no cierra el debate automáticamente, pero es un argumento muy fuerte a tu favor.
- Antecedentes policiales sin condena, detenciones sin juicio o procedimientos archivados. Aquí es donde más denegaciones se caen en el recurso, porque una detención no es una condena y la presunción de inocencia sigue rigiendo.
- Sanciones administrativas, incluidas las de tráfico o las de extranjería por estancia irregular anterior.
- Impagos con la Seguridad Social o con Hacienda.
Qué se trabaja en el recurso: la proporcionalidad y la actualidad. Un hecho aislado, antiguo, de escasa gravedad y sin repetición no debería bastar para cerrar la puerta a la nacionalidad, y así lo han entendido los tribunales en muchos casos. Se aportan certificados de cancelación, la trayectoria posterior, arraigo laboral y familiar, y se discute la motivación de la resolución cuando se limita a citar un antecedente sin explicar por qué ese antecedente concreto impide la concesión.
2. Falta de suficiente grado de integración
El mismo artículo 22.4 del Código Civil pide acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española. Normalmente se acredita con las pruebas CCSE y DELE, pero superarlas no siempre cierra el asunto y no superarlas no siempre lo cierra en contra. Puedes repasar el detalle de los exámenes y las dispensas en nuestra guía de la nacionalidad española.
Denegaciones típicas por esta vía: exámenes no superados o caducados, dispensas mal justificadas, o entrevistas y expedientes en los que la Administración concluye que no hay integración pese a existir años de vida, trabajo y familia en España.
Qué se trabaja en el recurso: que la integración es un concepto más amplio que un examen. Contrato de trabajo, vida familiar, escolarización de los hijos, empadronamiento continuado, participación asociativa y dominio real del idioma son prueba de integración. Si tienes una dispensa de los exámenes por edad, por discapacidad o por otro motivo, y no se ha valorado bien, es un punto de ataque directo.
3. Ausencias del territorio y ruptura de la residencia
El artículo 22.3 del Código Civil es tajante: «en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». La palabra que da problemas es continuada. Salidas largas de España, temporadas trabajando fuera o estancias prolongadas en el país de origen pueden llevar a la Administración a considerar que la residencia se rompió y que el cómputo se reinicia.
Qué se trabaja en el recurso: la continuidad no se destruye por cualquier ausencia. Se documenta el centro de intereses vitales durante todo el periodo con vida laboral, declaraciones de IRPF, empadronamiento, escolarización, contratos de alquiler o hipoteca y suministros. También se discute el criterio de cómputo cuando la resolución suma días sin distinguir una mudanza real de un viaje.
4. Defectos en la documentación o en el periodo acreditado
Certificados caducados en el momento de la resolución, documentos extranjeros sin legalizar o sin apostilla, traducciones que no son juradas, antecedentes penales del país de origen que no cubren el periodo exigido, o discrepancias entre el nombre del pasaporte y el de los certificados. Son denegaciones formales y a menudo las más fáciles de revertir.
Qué se trabaja en el recurso: se subsana y se acredita. En estos casos la discusión de fondo suele ser si la Administración debió requerirte la subsanación en lugar de denegar directamente. Si necesitas rehacer documentación extranjera o traducciones juradas, lo gestionamos nosotros con nuestros colaboradores mientras se prepara el recurso, no tienes que buscarlo por tu cuenta.
5. Orden público o interés nacional
Es el motivo menos frecuente y el más serio. El artículo 21.2 del Código Civil permite al Ministro de Justicia denegar la nacionalidad por residencia «por motivos razonados de orden público o interés nacional». Suele aparecer en expedientes con informes desfavorables de seguridad.
Qué se trabaja en el recurso: la palabra clave del propio artículo es razonados. La Administración no puede invocar el orden público como fórmula vacía, tiene que explicar en qué hechos concretos se apoya, y esos hechos tienen que constar en el expediente. Cuando la resolución se limita a la fórmula genérica, el punto de ataque es la falta de motivación. Es el tipo de denegación en la que leer el expediente completo resulta más decisivo, porque hasta entonces no sabes qué informe hay dentro.
6. Denegación por silencio: la que no lleva motivo
Cuando pasa un año sin resolución, la ley da por desestimada la solicitud. No hay carta, no hay motivo y no hay nada que leer. Es una ficción legal que existe para que puedas acudir al juez, y se trata de forma distinta a todo lo anterior. Va en el apartado siguiente.
Más de un año sin respuesta: el silencio administrativo
El artículo 11.3 del RD 1004/2015 establece que el procedimiento de nacionalidad por residencia debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tuvo entrada, y que transcurrido ese plazo sin resolución expresa las solicitudes se entienden desestimadas.
Dos precisiones que casi nunca se hacen y que importan:
- Esa regla es solo para la nacionalidad por residencia. No se aplica a la nacionalidad por opción, ni a la de la Ley de Memoria Democrática, ni a la carta de naturaleza, que tienen sus propios procedimientos. Puedes ver las distintas vías en nuestra guía de la nacionalidad española.
- El silencio es negativo. Que pase el año no significa que te la hayan concedido. Significa lo contrario, y significa que ya puedes ir al juez.
Antes de plantearte nada, comprueba que el año se ha cumplido de verdad y en qué estado está tu expediente. Puedes hacerlo consultando el estado de tu expediente.
Se recurre por la vía ordinaria del artículo 25.1 LJCA
Aquí hay un error muy extendido que conviene aclarar, porque cambia el escrito que se presenta y puede costarte el recurso.
Cuando vence el año y no hay resolución sí existe un acto: un acto presunto desestimatorio. Y el artículo 25.1 de la LJCA admite el recurso contencioso administrativo tanto frente a los actos expresos como frente a los presuntos. Esa es la vía correcta: la ordinaria, la de siempre, la misma que se usa contra una denegación escrita.
No es un recurso contra la inactividad del artículo 29.1. Ese cauce es otra cosa: está pensado para cuando la Administración está obligada a «realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas» y no la cumple. Y exige un paso previo que aquí no pinta nada: reclamar antes ante la propia Administración y esperar tres meses a que cumpla o llegue a un acuerdo, antes de poder acudir al juez.
Encajar un expediente de nacionalidad en el 29.1 es forzar la máquina y regalarse un requisito previo de tres meses que la ley no pide. Conceder la nacionalidad no es una prestación concreta en ese sentido, es la resolución de un procedimiento. Y el silencio ya ha generado un acto recurrible.
Parece un detalle técnico y no lo es. Es la diferencia entre un escrito que se admite a trámite y uno que se discute en la puerta.
¿Hay plazo para recurrir el silencio?
El artículo 46.1 LJCA prevé un plazo de seis meses para los actos presuntos, contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto. Sobre ese inciso se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC 52/2014, de 10 de abril, y concluyó que «la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA».
Conviene entender bien el alcance de esa sentencia. El Tribunal no anuló el plazo de seis meses: desestimó la cuestión de inconstitucionalidad y salvó el precepto interpretándolo de ese modo. Y la doctrina cubre solo el silencio negativo, que es precisamente nuestro caso. El razonamiento de fondo lo había expresado antes la STC 72/2008: el silencio negativo es una ficción legal, y oponerle un plazo de caducidad al ciudadano acabaría premiando a la Administración que incumple su deber de resolver, colocándola en mejor situación que si hubiera contestado.
Ahora bien, cuidado con quedarse solo con el titular. Mientras hay silencio la puerta del juzgado sigue abierta, pero en cuanto llega una resolución expresa cambia todo y empiezan a correr los dos meses del artículo 46.1, que sí son preclusivos. Es un cambio de escenario que pilla a mucha gente confiada.
Nuestro consejo, en cualquier caso, es no jugársela. Cuanto antes se interponga, antes se mueve el expediente. Si tu año venció hace tiempo, cuéntanos tu caso y lo revisamos.
Qué le pides exactamente al tribunal
Aquí está el segundo malentendido grande, y este te perjudica directamente si te lo crees. Se repite en muchos sitios que el recurso solo sirve «para obligar a la Administración a que conteste». Eso se queda muy corto.
El artículo 31 de la LJCA distingue dos pretensiones y puedes ejercitar las dos en el mismo procedimiento:
- Que se declare no conforme a Derecho el acto que te deniega la nacionalidad, expreso o presunto, y que se anule (artículo 31.1).
- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento (artículo 31.2). Traducido: que el tribunal declare que reúnes los requisitos y que tienes derecho a que se te conceda la nacionalidad.
Es una diferencia enorme. Si solo pides que la Administración conteste, el mejor resultado posible es una contestación, que puede volver a ser negativa y devolverte a la casilla de salida. Si pides además el reconocimiento del derecho, la sentencia estimatoria resuelve el fondo. Por eso la demanda se redacta probando que cumples los requisitos, no solo lamentando la demora.
Demanda contencioso administrativo de nacionalidad: no es lo mismo que el recurso
Mucha gente busca «demanda contencioso administrativo nacionalidad» pensando que es otro trámite distinto o un documento que se descarga. Ni una cosa ni la otra. Son dos momentos del mismo procedimiento.
- El escrito de interposición abre el procedimiento. Es breve: identifica el acto que se impugna y pide que se tenga por interpuesto el recurso. Con él se acompaña el poder de representación y el acto recurrido. Es el equivalente a llamar a la puerta.
- La demanda llega después, cuando el tribunal ya ha reclamado el expediente administrativo al Ministerio y te ha dado traslado de él. Aquí es donde se argumenta de verdad: los hechos, los fundamentos de derecho, la prueba y las pretensiones del artículo 31 que hemos visto arriba.
Ese orden explica por qué la demanda es la pieza decisiva. Se redacta después de haber leído el expediente completo, con los informes internos que la Administración manejó y que hasta ese momento no habías visto. En una denegación por conducta cívica, por ejemplo, es cuando por fin sabes qué informe policial hay dentro y qué dice exactamente.
Sobre los modelos y plantillas que circulan
No existe un modelo de demanda de nacionalidad que sirva para dos casos distintos, y usar una plantilla genérica es la forma más rápida de perder. La demanda tiene que atacar el motivo concreto de tu resolución, con tu documentación y con la jurisprudencia aplicable a ese motivo. Una demanda por ausencias no se parece en nada a una por antecedentes policiales.
Hay otra razón práctica: tanto el escrito de interposición como la demanda los firma un abogado y los presenta un procurador. No es un formulario que puedas rellenar y registrar tú.
Recurso de nacionalidad en Madrid: por qué tu caso se juzga allí vivas donde vivas
La cadena legal es corta y no deja margen. La nacionalidad por residencia la concede el Ministro de Justicia (artículo 21.2 del Código Civil). Los actos de los Ministros ponen fin a la vía administrativa (artículo 114.2 de la Ley 39/2015). Y de los recursos contra los actos de los Ministros conoce en única instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (artículo 11.1.a de la LJCA), que tiene su sede en Madrid.
No es una elección ni una preferencia del despacho: es la competencia que fija la ley. Y sigue siendo así aunque la resolución la firme un órgano directivo por delegación, porque las resoluciones dictadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante.
De ahí que tanta gente busque «recurso de nacionalidad Madrid» aunque viva en Barcelona, Valencia, Sevilla o Bilbao. La respuesta corta: tu recurso va a Madrid en todos los casos, y tú no.
- La presentación y toda la tramitación son telemáticas. Abogado y procurador actúan por vía electrónica.
- En estos procedimientos la prueba es documental (el expediente administrativo y tus documentos), y lo normal es que no se celebre vista; si el tribunal llegara a acordarla, comparecen tu abogado y tu procurador, no tú.
- El poder puedes otorgarlo por apud acta electrónico con certificado digital, sin pisar una notaría, o ante notario en tu ciudad si lo prefieres.
Dicho de otra forma: no necesitas contratar un despacho en Madrid por estar cerca del tribunal, porque la cercanía física no aporta nada en un procedimiento sin vista y con presentación electrónica. Lo que importa es quién redacta la demanda. Nosotros llevamos estos recursos desde donde estés, con seguimiento y sin que tengas que viajar.
Fases del procedimiento, paso a paso
- Estudio previo del expediente. Antes de firmar nada, revisamos qué motivo hay, qué plazo te queda y si el recurso es viable. Si no lo es, te lo decimos.
- Poder de representación. Apud acta electrónico con certificado digital, o poder notarial.
- Interposición. El procurador presenta el escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Admisión a trámite. Se comprueban los requisitos formales. Si falta algún documento se concede plazo de subsanación, por eso conviene presentarlo completo desde el principio.
- Reclamación del expediente administrativo. El tribunal requiere al Ministerio que remita el expediente completo en el plazo improrrogable de veinte días (artículo 48.3 de la LJCA). Si no lo manda, la ley prevé multas coercitivas de 300 a 1.200 euros al responsable, reiterables cada veinte días hasta que cumpla. Es la fase en la que el expediente sale del cajón y alguien lo mira, y en la que con frecuencia se resuelve.
- Formalización de la demanda. Con el expediente ya a la vista, se redacta y presenta la demanda.
- Contestación de la Abogacía del Estado. La Administración responde defendiendo su resolución.
- Prueba y conclusiones, si procede.
- Sentencia. Estimatoria (total o parcial) o desestimatoria.
La satisfacción extraprocesal: cuando te la conceden antes de la sentencia
Está en el artículo 76 de la LJCA. Si después de interponer el recurso la Administración reconoce en vía administrativa lo que pedías, es decir, si te concede la nacionalidad, cualquiera de las partes puede ponerlo en conocimiento del tribunal. Se oye a las partes por cinco días y, comprobado que ese reconocimiento no infringe manifiestamente el ordenamiento, se dicta auto declarando terminado el procedimiento y archivando el recurso. Has conseguido lo que querías sin necesidad de sentencia.
Ocurre con bastante frecuencia en los recursos por silencio: la reclamación judicial del expediente obliga a sacarlo del cajón y a mirarlo, y si está completo y correcto lo habitual es que se resuelva. No es una garantía y nadie honesto puede prometértelo, porque depende de que tu expediente esté bien. Por eso el estudio previo importa tanto.
Cuánto tarda
Lo que la ley fija son los plazos de cada trámite (los veinte días para remitir el expediente, los de demanda y contestación). Lo que no está fijado, y depende de la carga de trabajo de la Sala en cada momento, es el tiempo total.
Verás por ahí cifras muy concretas y muy alegres, del tipo «en cinco meses» o «en tres meses». Nosotros no publicamos una media porque no tenemos forma de acreditarla y porque tu caso no es una media. Lo que sí hacemos: en la primera consulta te decimos cómo se están moviendo ahora mismo los recursos que tenemos vivos y en qué fase están, que es un dato real y no una promesa comercial.
Precio del recurso contencioso administrativo de nacionalidad

El precio del recurso contencioso administrativo de nacionalidad se mueve entre 900 y 2.500 euros, según la complejidad del expediente y hasta dónde llegue el procedimiento. A eso hay que sumar el poder notarial, entre 50 y 70 euros, solo si no lo otorgas por apud acta electrónico, que es gratuito.
Qué explica la horquilla: un recurso por silencio con un expediente limpio que se resuelve por satisfacción extraprocesal está en la parte baja. Una denegación por conducta cívica que hay que pelear hasta sentencia, con prueba documental extensa, está en la parte alta.
Qué incluye y qué no
- Honorarios de abogado. Estudio del expediente, estrategia, escrito de interposición y demanda.
- Derechos de procurador. Su intervención es preceptiva ante la Audiencia Nacional.
- Poder notarial: de 50 a 70 euros, y evitable con el apud acta electrónico.
Te damos un presupuesto cerrado y por escrito antes de que decidas nada, con el desglose de honorarios y procurador. Sin sorpresas a mitad de procedimiento.
Tasas judiciales y costas
Tasas judiciales: no pagas ninguna. La Ley 10/2012 declara exentas de la tasa, en todo caso, a las personas físicas. Y por si fuera poco, la misma ley exime también, por razón del objeto, la interposición de recursos contencioso administrativos «cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración», que es justo el supuesto del recurso por silencio. Dos motivos independientes, el mismo resultado: cero de tasa.
Costas: este es el riesgo real que conviene conocer antes de empezar y que casi nadie te cuenta. El artículo 139.1 de la LJCA impone las costas a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Es decir, si el recurso se desestima por completo, puedes acabar pagando los honorarios de la otra parte.
Dos matices que rebajan bastante el susto. El primero: si la estimación es parcial, cada parte carga con sus costas y las comunes se pagan por mitad. El segundo: la condena tiene tope. El artículo 139.4 limita la cifra a un tercio de la cuantía del proceso, y en los pleitos de cuantía indeterminada, que es el caso de la nacionalidad, esa cuantía se valora a estos solos efectos en 18.000 euros, salvo que el tribunal, por la complejidad del asunto, razone otra cosa. Aun así, el riesgo existe, y es exactamente la razón por la que no presentamos recursos que no vemos viables.
¿Hay recursos gratis o baratos?
Gratis no. Abogado y procurador son obligatorios, y alguien tiene que cobrarlos. Cuando veas «recurso contencioso nacionalidad gratis», mira la letra pequeña.
Barato, con cuidado. Circulan precios muy por debajo de los 900 euros. A veces cubren solo el escrito de interposición y la demanda se factura aparte, justo cuando ya no puedes cambiar de despacho. A veces cubren solo el caso fácil, el de silencio con expediente limpio, y la denegación motivada se rechaza o se recarga. Antes de comparar cifras, pregunta siempre si el precio incluye la demanda, la fase de prueba y el procurador hasta sentencia.
Cuándo NO te conviene recurrir
Preferimos decirlo antes de cobrar que después. Hay casos en los que el recurso es mala idea, o al menos exige un estudio mucho más serio:
- Antecedentes penales recientes o sin cancelar, o un procedimiento penal abierto. Aquí el recurso puede convertir una espera en una desestimación firme con costas.
- El plazo de residencia no se cumple todavía. Si faltan meses para completar el periodo exigido, ningún tribunal va a suplirlos.
- Exámenes CCSE o DELE pendientes sin dispensa aplicable. Antes de recurrir, se aprueban.
- Documentación de base que no existe y no puede obtenerse. El contencioso revisa un expediente, no lo construye desde cero.
En varios de estos supuestos la salida no es judicial sino administrativa: subsanar y presentar de nuevo. Si tu caso es de estos, te lo diremos y te ayudaremos a preparar la nueva solicitud, que casi siempre sale más barato y más rápido que un pleito perdido.
Te la conceden: cuidado con los 180 días
Ganar no es el final. El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por residencia y por carta de naturaleza caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil: la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda, y la inscripción en el Registro Civil.
Es un plazo de caducidad y no perdona. En cuanto llega la concesión hay que moverse: cita en el Registro Civil, jura o promesa, inscripción y después DNI y pasaporte.
Y hay un dato reciente que conviene conocer, porque casi nadie lo ha actualizado. El artículo 12.1 del RD 1004/2015 condicionaba la eficacia de la concesión a dos cosas: que dentro de esos ciento ochenta días se hicieran ante el Registro Civil las manifestaciones del artículo 23 del Código Civil, y que hasta ese momento el interesado no hubiera cometido actos incompatibles con la buena conducta cívica. Esa segunda condición ya no rige. El Tribunal Supremo anuló ese inciso por sentencia de 15 de julio de 2024, cuyo fallo se publicó en el BOE del 10 de septiembre de 2024. Lo que sigue siendo obligatorio es comparecer dentro del plazo: jura o promesa, renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscripción en el Registro Civil.
Este plazo aplica a las concesiones por residencia y por carta de naturaleza. Otras vías de adquisición tienen reglas propias. Puedes repasarlas todas en la guía de la nacionalidad española.
Cómo te ayudamos
Empezamos siempre por lo mismo: leer tu resolución o tu justificante de presentación y decirte la verdad sobre lo que hay. Si el recurso tiene recorrido, te damos presupuesto cerrado por escrito y lo llevamos entero, del poder a la sentencia, con abogado y procurador incluidos y con seguimiento en cada fase. Si no lo tiene, te lo decimos y buscamos la alternativa administrativa contigo.
Trabajamos con clientes de toda España y también desde fuera, todo por vía electrónica. Si necesitas traducciones juradas, apostillas o documentación de tu país de origen, lo coordinamos nosotros con nuestros colaboradores. No te mandamos a resolverlo por tu cuenta.
Cuéntanos tu caso y te decimos si tu recurso es viable, qué plazo te queda y cuánto costaría. Si acabas de recibir una denegación, no lo dejes: los dos meses se cuentan desde el día siguiente al de la notificación.
Preguntas frecuentes sobre el recurso contencioso de nacionalidad
Me han denegado la nacionalidad española, ¿qué puedo hacer?
Puedes interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 46.1 LJCA). Opcionalmente cabe antes un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano. En el recurso judicial se ataca el motivo concreto de la denegación y se puede pedir que el tribunal reconozca tu derecho a la nacionalidad, no solo que se anule la resolución.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación de nacionalidad?
Dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria. Es un plazo de caducidad: si se agota, la denegación queda firme. Si la notificación fue electrónica, el cómputo empieza con el acceso al contenido o con el rechazo por transcurso del plazo de puesta a disposición, no el día en que la leíste.
¿Por qué motivos deniegan la nacionalidad española?
Los más frecuentes son la falta de buena conducta cívica (antecedentes penales o policiales, sanciones, impagos) y la falta de suficiente grado de integración, ambas exigidas por el art. 22.4 del Código Civil; las ausencias prolongadas que rompen la continuidad de la residencia que exige el art. 22.3; los defectos de documentación como certificados caducados, traducciones no juradas o documentos sin apostillar; y, con menos frecuencia, los motivos razonados de orden público o interés nacional del art. 21.2. Cada motivo se combate con una estrategia y una prueba distintas.
¿Qué diferencia hay entre el recurso y la demanda contencioso administrativa?
Son dos momentos del mismo procedimiento. El escrito de interposición abre el recurso e identifica el acto que se impugna. La demanda se presenta después, cuando el tribunal ya ha reclamado el expediente administrativo al Ministerio, y es donde se argumentan los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones. No existe un modelo válido para todos los casos: la demanda se redacta contra el motivo concreto de tu resolución.
¿Cuánto cuesta un recurso contencioso administrativo de nacionalidad?
Entre 900 y 2.500 euros según la complejidad del expediente y hasta dónde llegue el procedimiento, incluyendo abogado y procurador. A eso se suma el poder notarial, de 50 a 70 euros, solo si no se otorga por apud acta electrónico. Las personas físicas están exentas de tasa judicial en el orden contencioso administrativo. Te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
¿Puedo presentar el recurso si vivo fuera de Madrid?
Sí. La competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que tiene su sede en Madrid, y tu asunto se juzga allí vivas donde vivas. No tienes que desplazarte: la tramitación es telemática, en estos procedimientos la prueba es documental y no se celebra vista, y el poder puede otorgarse por apud acta electrónico con certificado digital.
Llevo más de un año sin respuesta, ¿puedo recurrir?
Sí. El art. 11.3 del RD 1004/2015 fija un plazo máximo de un año para resolver y notificar la nacionalidad por residencia, y transcurrido ese plazo la solicitud se entiende desestimada por silencio. Ese acto presunto se recurre por la vía ordinaria del art. 25.1 LJCA, que admite el recurso tanto contra actos expresos como presuntos. No es el recurso contra la inactividad del art. 29.1, que exige una prestación concreta y una reclamación previa a la Administración.
¿Me pueden condenar en costas si pierdo?
Sí, es un riesgo real. En el orden contencioso administrativo rige el criterio del vencimiento, de modo que la desestimación del recurso puede llevar aparejada la imposición de costas. No es automático y suele haber límites cuantitativos, pero es la razón por la que hacemos un estudio previo de viabilidad y no presentamos recursos que no vemos defendibles.
Me han concedido la nacionalidad, ¿cuánto tengo para jurar?
180 días desde la notificación. El art. 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por residencia y por carta de naturaleza caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente para la jura o promesa, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda y la inscripción en el Registro Civil. Es un plazo de caducidad, así que conviene pedir cita en cuanto llega la concesión.
Hola, me denegaron la nacionalidad española hace unos meses y he leído sobre el recurso contencioso administrativo. ¿Realmente vale la pena presentarlo? He visto que hay opciones más baratas, pero no sé si confiar… también me interesa saber cuánto se tarda en resolverse. ¡Gracias!
Gracias por tu consulta. Entendemos perfectamente tu situación: muchas solicitudes de nacionalidad española están siendo rechazadas injustamente, y en esos casos el recurso contencioso-administrativo por nacionalidad es la vía más eficaz para defender tus derechos.
En nuestro despacho hemos tramitado decenas de recursos contenciosos administrativos con un alto porcentaje de éxito, incluso en casos complejos. Aunque existen opciones “más baratas”, muchas no incluyen el seguimiento judicial, defensa ante la Audiencia Nacional ni abogado especializado.
¿Vale la pena? Sin duda. Este recurso permite forzar una resolución cuando la administración ha denegado la solicitud sin una justificación sólida o simplemente no responde.
¿Cuánto se tarda? El plazo medio actual del recurso es de entre 6 a 12 meses, aunque puede variar según la carga del juzgado.
Si necesitas saber el precio de un recurso contencioso-administrativo de nacionalidad, o qué documentación necesitas para agilizarlo, puedes contactarnos sin compromiso. ¡Estaremos encantados de ayudarte!