La nacionalidad española por descendencia no es un trámite, son cuatro artículos distintos del Código Civil. Cuál te toca a ti lo deciden dos datos de tu antepasado: si era español de origen y si nació en España. Con esos dos datos claros, el resto del expediente se ordena solo.
La respuesta corta. Si tu padre o tu madre era español cuando naciste, ya eres español y lo que toca es inscribirlo, no solicitarlo. Si tu padre o tu madre era español de origen y además nació en España, puedes optar desde el extranjero a cualquier edad. Si el español de la familia es un abuelo, o es un padre que no nació en España, necesitas un año de residencia legal en España antes de pedirla. Y la vía que permitía a los nietos pedirla desde fuera sin vivir aquí, la que todo el mundo llama ley de nietos, cerró el 22 de octubre de 2025.
La ley de nietos cerró el 22 de octubre de 2025
Empezamos por aquí porque te ahorra meses de trabajo inútil.
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, abrió una puerta temporal para los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad por el exilio. También alcanzaba a los hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjero antes de la Constitución de 1978, y a los hijos mayores de edad de quienes ya habían obtenido la nacionalidad por esa misma ley o por la Ley 52/2007.
Esa disposición traía su propio reloj dentro. Daba dos años desde la entrada en vigor de la ley y permitía al Consejo de Ministros prorrogar el plazo un año más. Un año, una vez. El Gobierno agotó esa prórroga, el plazo llegó hasta el 22 de octubre de 2025 y ahí se cerró. Dentro del texto de la ley no queda ninguna prórroga por usar, así que nadie puede reabrir la vía sin aprobar una ley nueva en las Cortes.
Lo decimos con esta claridad porque buena parte de lo que vas a leer por ahí no se ha enterado. Hay páginas de despachos que siguen animando a presentar «antes de fin de año». Hay guías fechadas en 2026 que explican la prórroga en condicional, como si estuviera pendiente de decidirse, cuando se aprobó en julio de 2024 y ya venció. Y el propio resumen que Google genera con inteligencia artificial encima de los resultados ha estado repitiendo en presente que los nietos de españoles pueden acogerse a la Ley de Memoria Democrática, meses después del cierre. Si te lo dijeron así, te contaron algo que fue verdad y dejó de serlo.
Tampoco hay una ley nueva que la sustituya. Se ha hablado de reformar el Código Civil para crear una vía permanente por descendencia, pero hablar de una reforma no es tenerla: mientras no se publique en el BOE, lo que rige es lo que está vigente hoy, y es lo que te explicamos en esta página.
Presenté antes del cierre. ¿Qué pasa con mi expediente?
Sigue vivo. Los expedientes presentados dentro de plazo se siguen tramitando con normalidad, y el cierre de la ventana no los afecta.
Si lo que hiciste fue pedir la cita por la herramienta telemática del consulado antes del 22 de octubre y la cita te la dieron para después, también estás dentro. Una instrucción de noviembre de 2024 modificó el procedimiento precisamente para esto: quien acredite con el justificante que solicitó la cita dentro del plazo puede comparecer más tarde y presentar los originales el día que le citen.
El plazo que sí tienes que vigilar es otro. Si al presentar la declaración no quedan acreditados todos los requisitos, el Registro Civil te requiere y dispones de treinta días naturales desde ese requerimiento para completar la prueba. Treinta días naturales es muy poco cuando el papel que falta está en un archivo parroquial de Lugo y tú vives en Rosario. Si te llega un requerimiento, muévete el mismo día.
Qué vía te corresponde
Quedan cuatro puertas abiertas para descendientes. No son opciones entre las que elijas: tu historia familiar te coloca en una.
| Tu situación | Artículo | Qué exige |
|---|---|---|
| Tu padre o tu madre era español cuando naciste | 17.1.a | No hay nada que solicitar. Eres español de origen y lo que se hace es inscribir el nacimiento en el consulado |
| Tu padre o tu madre era español de origen y nació en España | 20.1.b | Declaración de opción, desde el extranjero, sin límite de edad y sin residir en España |
| Tu padre, madre, abuelo o abuela era español de origen, naciera donde naciera | 22.2.f | Un año de residencia legal en España y después se solicita |
| Eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal | 22.1 | Dos años de residencia legal en España y después se solicita |
Dos expresiones de esa tabla hacen casi todo el trabajo, así que conviene precisarlas.
Español de origen significa español desde que nació, no español más tarde. Una abuela nacida en Ourense era española de origen aunque se nacionalizara argentina a los cuarenta y perdiera la española. Un abuelo que nació cubano y se nacionalizó español a los cincuenta no fue nunca español de origen, y esa rama de la familia no abre ninguna de estas puertas.
Nacido en España es un requisito aparte que solo impone el artículo 20.1.b. Es el motivo más frecuente por el que una familia que contaba con optar desde su país acaba en la vía de residencia.
A lo mejor ya eres español y no lo sabes
El artículo 17.1.a dice que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Fíjate en lo que no dice. No dice nacidos en España. No dice que el progenitor tuviera que conservar después la nacionalidad. No le importa el pasaporte que hayas usado durante cuarenta años. La única pregunta es si tu padre o tu madre era español el día que tú naciste.
Si la respuesta es sí, no estás solicitando nada. Se inscribe tu nacimiento en el Registro Civil español a través del consulado que te corresponda y la nacionalidad se reconoce, no se concede. Sin examen, sin renuncia, sin plazo de residencia y sin espera de concesión, porque nada de eso se le pide a quien ya es español.
Merece la pena comprobarlo antes que cualquier otra cosa, y es la única parte de todo esto donde mucha gente sinceramente no necesita abogado. Aparece más de lo que parece en familias donde el progenitor emigró de adulto y se nacionalizó en el país de destino años después de que nacieran sus hijos. Esos hijos nacieron de un español. Llevan siendo españoles toda la vida.
Un aviso. El artículo 24.3 establece que quienes nacieron y residen en el extranjero y son españoles por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero pierden la nacionalidad si no declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil dentro de los tres años siguientes a su mayoría de edad. Si esa es tu rama, la inscripción sí corre prisa.
La opción desde el extranjero, sin límite de edad
El artículo 20.1.b da derecho a optar a la nacionalidad española a quien tenga un padre o una madre que hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España. Las dos mitades tienen que cumplirse a la vez. Un progenitor nacido en España que adquirió la nacionalidad más tarde no te sirve, y un progenitor español de origen pero nacido en La Habana o en Montevideo, tampoco.
Lo valioso de esta vía está en el apartado 3 del mismo artículo, que elimina el límite de edad que normalmente tiene la opción. La opción caduca a los veinte años; por el 20.1.b no caduca nunca. Una señora de sesenta y ocho cuya madre nació en Sevilla tiene exactamente el mismo derecho que su hijo de treinta. Se ejerce en el consulado español que cubre tu domicilio, sin mudarte a España, sin examen de idioma y sin la prueba de conocimientos constitucionales.
Es lo más parecido que queda a la vía que se cerró y, para las familias con un progenitor nacido en España, suele ser mejor, porque no lleva ninguna fecha de caducidad encima.
La renuncia a tu nacionalidad anterior
Aquí es donde casi todas las páginas sobre descendencia pasan de largo o se equivocan.
El artículo 23 fija los requisitos comunes para que sea válida la adquisición de la nacionalidad española por opción, por carta de naturaleza o por residencia. Su letra b exige que la persona declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Y a continuación exceptúa a dos grupos: los naturales de los países del artículo 24.1, que son los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España. Un convenio con Francia vigente desde 2022 produce el mismo efecto para los franceses.
Si eres argentino, mexicano, cubano, venezolano, colombiano, chileno, peruano, uruguayo o filipino, esto no va contigo. Estás exento y no declaras nada.
Si eres estadounidense, británico, canadiense, australiano, israelí o alemán, sí va contigo, y la confusión viene precisamente de la vía cerrada. La opción de la Ley de Memoria Democrática sí levantaba la renuncia, y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo dijo con todas las letras en su Instrucción de 25 de octubre de 2022, donde enumera la ausencia de renuncia entre las diferencias de esa disposición frente a la opción ordinaria del artículo 20.1.b. La misma Instrucción marca la otra diferencia de fondo: describe a quienes optaron por el 20.1.b como personas que adquirieron la nacionalidad española no de origen, mientras que los de la disposición adicional octava la adquirían de origen. La corrección de errores de febrero de 2023 fue todavía más lejos y suprimió las palabras «y, en su caso, la renuncia exigidos» del párrafo de procedimiento de aquellos expedientes. Cuando cerró la ventana, esa exención cerró con ella. Y hay un matiz que preferimos contarte nosotros a que lo encuentres por tu cuenta. Unas líneas más abajo, la misma Instrucción enumera entre las notas comunes de las dos vías que los interesados mayores de edad deben cumplir las condiciones de los artículos 20 y 23 del Código Civil «salvo la renuncia a la nacionalidad anterior». Leída sola, esa frase extendería la exención al 20.1.b, y la corrección de errores de febrero de 2023 no la tocó. No la leemos así y el Registro Civil tampoco la aplica así. El artículo 23.b es ley y solo exceptúa a los países del 24.1 y a los sefardíes, una instrucción no puede dispensar un requisito que impone el Código Civil, y la propia Instrucción coloca la ausencia de renuncia entre las diferencias de las dos vías, no entre lo que comparten. Así que trabajamos sobre la base de que quien opta por el 20.1.b y no es nacional de país exento sí declara la renuncia. Si tu expediente depende de este punto, dínoslo antes de pedir la cita.
Ahora la parte práctica, que asusta menos que la teórica. La declaración se hace ante un funcionario español, con efectos en el ordenamiento español, y España no se lo comunica a Washington ni a Londres. Lo que decide si conservas tu nacionalidad anterior es la ley de tu país, no la española. En el caso estadounidense, la nacionalidad solo se pierde por los actos que enumera la sección 1481 del título 8 del código federal ejecutados con intención de renunciar a ella, y la renuncia formal se hace ante un cónsul de Estados Unidos. En la práctica quien firma la declaración española conserva su pasaporte. Es así, pero estás firmando una declaración: entra sabiendo lo que dice, no convencido de que es un formulismo.
Los tres años del artículo 25
La renuncia tiene una consecuencia posterior que no hemos visto explicada en ninguna página de la competencia.
El artículo 25.1 se aplica a los españoles que no lo son de origen. Su letra a dice que pierden la nacionalidad española cuando durante un período de tres años utilicen en exclusiva la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española. Como la opción del artículo 20.1.b confiere nacionalidad que no es de origen, el 25.1.a alcanza a quien entra por ahí. A los optantes de la Ley de Memoria Democrática no los alcanzaba, porque aquella disposición les daba nacionalidad de origen, y ese es buena parte del motivo por el que las dos vías nunca fueron lo mismo.
En el día a día esto no es dramático, pero tampoco es nada. Si adquieres la nacionalidad por opción y luego pasas tres años viajando solo con tu pasaporte estadounidense, sin renovar ningún documento español y sin usar la nacionalidad para nada, estás en el terreno que describe el artículo. Entrar en España con el pasaporte español, mantener viva la inscripción consular y renovar los documentos es lo que te deja fuera. Es una cuestión de mantenimiento, no un precipicio, y se resuelve sin esfuerzo el primer año mientras que en el cuarto ya incomoda.
Un año de residencia si el español es tu abuelo
El artículo 22.2.f es la vía en la que acaban casi todas las familias que se quedaron fuera del plazo de octubre de 2025, y es la única abierta que llega directamente a los nietos. No la hemos visto explicada en ninguna de las páginas que rankean en español para esta búsqueda, y es raro, porque es exactamente lo que necesita quien llega buscando la ley de nietos.
Reduce el tiempo de residencia a un solo año para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. Lee otra vez esa enumeración: los abuelos cuentan, y a diferencia del artículo 20.1.b aquí no se exige que el antepasado naciera en territorio español, solo que fuera español desde su nacimiento. Para una familia cuya abuela nació española en Tánger o en La Habana, esta suele ser la única puerta.
El precio es que hay que vivir aquí. El artículo 22.3 exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, lo que deja fuera las estancias de turista. Primero necesitas una autorización de residencia y el año empieza a contar desde ahí. Para quien viene de fuera de la Unión Europea eso significa normalmente el visado no lucrativo si vives de rentas o de una pensión, o el visado de nómada digital si trabajas en remoto. Doce meses con cualquiera de los dos y ya puedes presentar.
Con la residencia llegan dos condiciones más que sorprenden a quien esperaba que el parentesco lo resolviera todo. El artículo 22.4 exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, y la integración se examina. El Real Decreto 1004/2015 fija esas pruebas: el DELE de nivel A2 o superior y el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, los dos del Instituto Cervantes. Los nacionales de países hispanohablantes y quien ya tenga un DELE A2 o superior no hacen la prueba de idioma. Los estadounidenses y los británicos hacen las dos.
Donde más se tuerce ese año no es en los exámenes, es en un hueco entre autorizaciones. Una renovación presentada tarde, una tarjeta que caduca entre un estatus y el siguiente, y la continuidad se rompe y el contador vuelve a cero. Si vas por esta vía, cuidar la cadena de autorizaciones es todo el trabajo.
Dos años para iberoamericanos y filipinos
El artículo 22.1 fija diez años de residencia legal como regla general, cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes.
Otra vez esas dos palabras: de origen. Los dos años son para quien tiene esa nacionalidad desde que nació. Un británico que se nacionalizó argentino a los treinta no es argentino de origen y no accede por ahí al plazo de dos años.
Si eres mexicano, argentino, colombiano, venezolano o filipino de nacimiento y tienes un abuelo español, te amparan los dos artículos a la vez y se aplica el plazo más corto, el año del 22.2.f. El 22.1 importa cuando no hay antepasado español, o cuando lo hay pero no se puede documentar.
Bisabuelos: la respuesta honesta
Nos lo preguntan a diario y la respuesta es corta: ninguna vía abierta llega a un bisabuelo por sí misma. El artículo 20.1.b se para en el padre o la madre. El artículo 22.2.f se para en el abuelo o la abuela. La disposición de Memoria Democrática era la que estiraba más la línea en algunos casos, y está cerrada.
Lo que sí merece la pena revisar es si la cadena se rompió donde tú crees. Muchos casos que llegan como «mi bisabuelo era español» acaban siendo casos de abuelo en cuanto se examina bien la generación intermedia, porque resulta que el abuelo era español y en la familia nadie lo sabía. Esa es la pregunta que hay que hacerse, y se contesta con documentos, no con una regla.
El apellido no da derecho a nada
Esto circula lo suficiente como para merecer una respuesta directa en vez de una educada. No hay ni un solo precepto en el derecho español de nacionalidad que vincule ningún derecho a un apellido. Ni García, ni un apellido rastreado hasta un pueblo de Asturias, ni un apellido en una lista. El Código Civil pregunta quiénes fueron tus padres y tus abuelos y qué nacionalidad tenían. Nunca pregunta cómo te llamas.
La idea aguanta porque los apellidos españoles sí son una prueba excelente, solo que no de lo que la gente espera. Te orientan hacia la parroquia, la provincia y el archivo donde probablemente esté la partida de tu antepasado, y como aquí se llevan los dos apellidos, una certificación suele nombrar de por sí a la generación anterior. El apellido es por donde empieza la investigación. No es de donde sale el derecho.
Lo mismo vale para las listas de apellidos sefardíes: nunca dieron acceso a nada por sí solas, y la ley a la que iban asociadas está cerrada.
Si tu padre o tu madre obtuvo la nacionalidad por la ley de nietos
Este punto se pasa por alto constantemente y cambia por completo la situación de quien le afecta.
La opción de la disposición adicional octava concedía nacionalidad de origen. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 lo dice expresamente y precisa además que es nacionalidad de origen adquirida de forma sobrevenida, con efectos desde la adquisición y sin carácter retroactivo. Esa última coletilla es la que importa, y corta hacia los dos lados.
Como no hay efecto retroactivo, un hijo nacido antes de que su progenitor pasara por la ventana no nació de un español, y el artículo 17 no lo hace español. Un hijo nacido después de que su progenitor ya la hubiera adquirido sí nació de un español, y el 17.1.a sí se le aplica. Misma familia, mismo progenitor, respuesta distinta según una fecha.
Así que si tu padre o tu madre entró antes del 22 de octubre de 2025, mira las fechas antes de dar por perdido nada. Puede que seas hijo de español en lugar de nieto, y eso te pone en el artículo 17 en vez de en una cola que ya no existe.
Según de dónde seas, la respuesta cambia
Argentina
Es el país que más expedientes generó durante la ventana de Memoria Democrática, así que también es donde más gente tiene ahora un progenitor que entró por ella. Si es tu caso, lee otra vez el apartado de las fechas antes que ninguna otra cosa. Argentina es país iberoamericano a efectos de los artículos 23.b y 24.1, de modo que no declaras renuncia y el artículo 25.1.a no te afecta por esa vía. Del lado español no pierdes nada: al estar exento del 23.b no declaras renuncia a ninguna nacionalidad, así que el artículo 25.1.a se queda sin objeto y no te alcanza. Lo que haga tu nacionalidad argentina cuando adquieres otra lo decide la ley argentina, no la española, y es de las primeras cosas que miramos cuando el caso llega.
México
Mismo régimen: exención de renuncia por el artículo 23.b, dos años de residencia por el 22.1 si eres mexicano de origen, y un año por el 22.2.f si hay padre, madre, abuelo o abuela español de origen. El artículo 24.1 funciona también en sentido contrario, así que un español de origen que adquiere la nacionalidad mexicana no pierde por eso la española. En los expedientes mexicanos el cuello de botella suele ser documental: localizar la partida literal del antepasado en España cuando en casa solo se conserva el nombre del pueblo, a veces mal escrito.
Cuba
Cuba fue el otro gran foco de la ventana. Muchos casos cubanos tienen un abuelo nacido en España que emigró y que seguía siendo español cuando nació el padre o la madre del solicitante, y entonces la pregunta ya no es de descendencia sino si ese progenitor es español por el artículo 17 sin saberlo. Cuando resulta que sí, el hijo pasa a estar en el 20.1.b o incluso en el 17, y la ventana cerrada deja de importar.
Venezuela y Colombia
Países iberoamericanos a todos los efectos, con la exención de renuncia y el plazo de dos años. En los expedientes venezolanos el problema recurrente es la legalización de los documentos de origen y los plazos de emisión de certificaciones, así que conviene empezar por ahí y no por la cita.
Estados Unidos
Es el único grupo grande al que sí le afecta la renuncia del artículo 23.b, en todas las vías menos en la del artículo 17, y al que después le sigue el artículo 25.1.a si entró por opción. No hay ninguna norma española que le quite el pasaporte estadounidense, y no hay ninguna norma estadounidense que se lo quite por firmar una declaración ante un funcionario español. Puerto Rico es territorio de Estados Unidos a estos efectos, así que un solicitante puertorriqueño está en la misma posición que uno de Florida.
Sefardíes: qué cerró y qué no
Aquí casi todo lo que hay publicado mezcla dos cosas distintas.
La Ley 12/2015 creó una vía propia de concesión por carta de naturaleza para los sefardíes originarios de España. Entró en vigor el 1 de octubre de 2015 y su disposición adicional primera daba tres años, prorrogables una sola vez por un año más mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Los dos plazos vencieron hace tiempo. Esa vía está cerrada y no se reabre sin una ley nueva.
Lo que esa misma ley dejó de forma permanente dentro del Código Civil es otra cosa y sigue vigente hoy. El artículo 22.1 concede a los sefardíes el plazo de dos años de residencia en lugar de diez. El artículo 23.b los exime de la declaración de renuncia. Ninguno de los dos era temporal y ninguno caducó. Si eres de origen sefardí, has perdido el atajo pero conservas una posición claramente mejor que la de cualquier otro solicitante de tu mismo país en la vía ordinaria de residencia.
Los documentos que deciden el expediente
Las cuatro vías se juegan en los papeles, y es en los papeles donde se caen los expedientes.
Lo que hay que probar es una cadena: la condición de español de tu antepasado en un momento concreto, el vínculo de él hasta ti, y tu identidad.
| Documento | De quién | Dónde está el problema |
|---|---|---|
| Certificación literal de nacimiento española | Del antepasado español | Pide la literal, no el extracto. Solo la literal lleva las notas marginales que recogen la pérdida, la recuperación o la opción |
| Certificaciones de nacimiento de cada generación | De todos los eslabones, tú incluido | Legalizadas o apostilladas según el país, y expedidas hace poco, no la copia de cuando naciste |
| Certificaciones de matrimonio | De cada generación en la que cambia el apellido | Es lo que demuestra que la mujer de una certificación es la misma de la siguiente |
| Traducción jurada al español | De todo documento extranjero | Tiene que ser de traductor jurado nombrado por Asuntos Exteriores. Una traducción certificada corriente se rechaza |
| Prueba de que el antepasado era español de origen | Del antepasado español | El punto donde se decide casi todo. Un certificado de naturalización posterior prueba justo lo contrario de lo que necesitas |
Donde se atascan las familias es en una partida destruida, en un nombre escrito de tres formas distintas en tres certificaciones, o en una inscripción española que nadie localiza porque el pueblo de origen se anotó mal hace dos generaciones. Todo eso tiene solución, pero es trabajo de archivo, no de rellenar formularios. La investigación genealógica y las traducciones juradas las hacemos nosotros, para que no acabes coordinando a un traductor, a un genealogista y a un consulado a la vez.
Si te la deniegan
Una denegación no cierra el asunto. La resolución del encargado del Registro Civil se recurre ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, si ahí tampoco prospera, queda la vía judicial: te contamos cómo funciona en el recurso contencioso-administrativo por nacionalidad.
En descendencia las denegaciones casi nunca son jurídicas, son probatorias: el Registro no queda convencido de que el antepasado fuera español de origen, o de que la filiación esté acreditada. Eso quiere decir que lo que hace falta suele ser más prueba, no un argumento distinto, y esa es mucho mejor posición de la que parece en el momento del disgusto.
Cuándo necesitas abogado y cuándo no
No todos los casos lo necesitan y preferimos decirlo. Si tu progenitor era claramente español cuando naciste y tienes las certificaciones, la inscripción del artículo 17 la puedes llevar tú al consulado.
Vale la pena que alguien lleve el expediente cuando los hechos no están limpios. Cuando no sabes si tu abuela seguía siendo española cuando nació tu padre. Cuando la partida española no aparece. Cuando un progenitor entró por la ley de nietos y necesitas saber qué te hace eso a ti. Cuando tienes que elegir entre optar desde tu país por el 20.1.b y mudarte un año a España por el 22.2.f, y de esa decisión dependen los próximos dos años de tu vida.
Nuestros abogados llevan expedientes de nacionalidad de principio a fin, incluida la investigación en archivos, las legalizaciones y las traducciones. Si quieres que alguien se haga cargo del caso en lugar de explicártelo, mira cómo trabajamos en abogado de nacionalidad española. Si todavía no tienes claro que la descendencia sea tu mejor vía, la guía general para obtener la nacionalidad española repasa todas las demás. Y si quieres que miremos tu historia familiar y te digamos qué artículo te toca, escríbenos con lo que tengas.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la ley de nietos?
No. El plazo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 terminó el 22 de octubre de 2025. La propia disposición solo permitía una prórroga de un año, el Consejo de Ministros la acordó en julio de 2024 y con eso se agotó. Reabrir la vía exigiría una ley nueva aprobada por las Cortes, no una decisión administrativa, y a fecha de esta página no se ha publicado ninguna. Los expedientes presentados dentro de plazo siguen tramitándose.
¿Puedo todavía sacar la nacionalidad por mis abuelos?
Sí, pero ya no desde el extranjero. El artículo 22.2.f reduce a un año el tiempo de residencia para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, y no exige que el antepasado naciera en España. Resides legalmente un año con una autorización de residencia y después solicitas. Lo que se perdió el 22 de octubre de 2025 fue la posibilidad de pedirla sin mudarte.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Depende de tu nacionalidad y de la vía. El artículo 23.b exige la declaración de renuncia en la opción, la carta de naturaleza y la residencia, pero exceptúa a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y a los sefardíes originarios de España. Los latinoamericanos y los filipinos están exentos. Los estadounidenses y los británicos no. Y quien ya es español por el artículo 17 no declara nada, porque no adquiere una nacionalidad, la tiene.
¿Hay límite de edad?
En estas vías no. La opción caduca a los veinte años como regla general, pero el artículo 20.3 elimina ese límite para la del 20.1.b, así que el hijo de un progenitor español de origen nacido en España puede optar a cualquier edad. Tampoco hay límite para inscribirse por el artículo 17 ni para las vías de residencia.
¿Tengo que hacer el examen de español?
Solo si solicitas por residencia. El DELE A2 y el CCSE que fija el Real Decreto 1004/2015 son requisitos de la vía del artículo 22, donde hay que acreditar integración. Ni la inscripción del artículo 17 ni la opción del artículo 20.1.b llevan prueba de idioma. Y aunque vayas por residencia, si eres nacional de un país hispanohablante no haces el DELE.
Mi bisabuelo era español. ¿Me sirve?
Por él directamente, no. Las vías abiertas llegan al padre o la madre, por el artículo 20.1.b, y al abuelo o la abuela, por el 22.2.f. Nada de lo vigente alcanza a un bisabuelo. Lo que sí conviene revisar es la generación intermedia, porque muchos casos que se plantean como de bisabuelo son en realidad de abuelo en cuanto se acredita bien la situación del eslabón de en medio.
¿Se puede conseguir la nacionalidad española por el apellido?
No. No existe ninguna norma que conceda derechos por un apellido, ni ninguna lista de apellidos que dé acceso a nada. El Código Civil mira quiénes fueron tus padres y tus abuelos y qué nacionalidad tenían. El apellido sirve para orientar la búsqueda del antepasado en los archivos, que no es poco, pero no es un título jurídico.
¿Qué significa exactamente «originariamente español»?
Español desde el nacimiento, por oposición a español por una adquisición posterior. Todas las vías por descendencia dependen de ello. Un antepasado que nació español y perdió después la nacionalidad sigue siendo originariamente español, y por eso las familias de emigrantes que se nacionalizaron fuera no quedan excluidas. Un antepasado que adquirió la nacionalidad española de adulto no cuenta, por muchos años que la tuviera.
¿Cuánto tarda?
No te vamos a dar una cifra, porque depende del consulado que lleve tu expediente y de lo completo que llegara, y cualquier número único sería falso para la mayoría de los lectores. Sí te podemos decir dónde se va el tiempo: reunir la prueba suele tardar más que el procedimiento, sobre todo cuando hay que localizar una partida en un archivo español. La disponibilidad de cita en tu consulado es la otra variable y no la controla nadie. Un expediente que llega completo avanza; uno que provoca un requerimiento te obliga a completar la prueba en el plazo que te señale el encargado del Registro, que en los expedientes de la ley de nietos la Dirección General fijó en treinta días naturales, y ahí es donde se van los meses.
¿Qué es mejor, la opción del 20.1.b o el año de residencia?
Rara vez tienes las dos. La opción solo funciona si tu progenitor era español de origen y nació en España, y cuando ese es tu caso casi siempre es la mejor respuesta, porque se ejerce desde tu país, sin exámenes, sin mudarte y sin límite de edad. El año de residencia del 22.2.f existe para el grupo mucho más numeroso cuyo antepasado español no nació en España, o que reclama por un abuelo. Para ellos no es la segunda opción, es la única.