Un expediente de nacionalidad española se gana o se pierde en la mesa, antes de pulsar enviar. La Administración no llama para avisarte de que falta una apostilla o de que tu certificado de antecedentes ya ha caducado: te manda un requerimiento meses después y el reloj vuelve a empezar. Lo que hacemos nosotros es sencillo de contar y difícil de hacer bien. Elegimos la vía correcta, montamos el expediente completo, lo presentamos por vía electrónica, contestamos lo que pidan y no lo soltamos hasta que el expediente está resuelto.
Respuesta rápida, antes de que sigas leyendo
- No es obligatorio ir con abogado. El procedimiento admite que lo presentes tú.
- El plazo legal de resolución de la nacionalidad por residencia es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015), y si pasa sin resolución expresa se entiende desestimada. Las vías de origen y de opción no siguen ese procedimiento ni ese plazo.
- Los años de residencia que te piden son diez, cinco, dos o uno según quién seas, y los fija el artículo 22 del Código Civil.
- La vía más rápida no es la misma para todos. Si te corresponde la nacionalidad de origen o el derecho de opción, no hay que esperar años de residencia.
- La Ley de Memoria Democrática está cerrada desde el 22 de octubre de 2025. Si alguien te la ofrece hoy, desconfía.
Qué hacemos por ti, punto por punto
No vendemos «asesoramiento». Nos hacemos cargo del expediente entero y respondemos de él.
- Estudio de la vía. Revisamos tu historial de residencia, tu nacionalidad de origen y la de tus padres y abuelos. Muchas personas que vienen a por los diez años tienen derecho a uno o a dos y no lo saben.
- Auditoría del tiempo de residencia. El artículo 22.3 exige que sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Aquí es donde se cae la mitad de los expedientes: un hueco entre tarjetas, una salida larga sin autorización de regreso, una renovación presentada tarde.
- Documentación y legalizaciones. Nosotros pedimos las certificaciones, controlamos la apostilla y encargamos la traducción jurada. Tú no tienes que salir a buscar traductor.
- Exámenes. Te decimos si te toca hacerlos, si estás exento o si te corresponde dispensa, y en los casos en que la dispensa hay que pedirla por separado, la tramitamos antes de presentar la solicitud.
- Presentación telemática y seguimiento. El procedimiento es electrónico de principio a fin. Vigilamos el estado del expediente y contestamos los requerimientos dentro de plazo.
- Silencio y denegación. Si pasa el año sin resolución, planteamos el recurso contencioso administrativo de nacionalidad. Si llega una denegación, la estudiamos y la peleamos.
- Jura e inscripción. Te acompañamos hasta la firma en el Registro Civil y hasta el DNI y el pasaporte.
Las cuatro preguntas que nos hacen antes de contratar
¿Cuánto cobra un abogado para solicitar la nacionalidad española?
Depende de la vía y del estado en que esté tu residencia, así que damos un presupuesto cerrado después de mirar tu caso, nunca antes. Lo que sí es público y podemos decirte hoy son los costes oficiales, que no son honorarios de nadie:
- Tasa modelo 790 código 026. La disposición final séptima, apartado 4, de la Ley 19/2015 la fijó en 100 euros y ese importe se ha ido actualizando. El importe vigente sale en el propio formulario de la sede del Ministerio de Justicia y te lo confirmamos antes de que lo pagues. Se paga una por solicitante, también por los menores.
- Prueba CCSE. El Instituto Cervantes la mantiene en 85 euros desde 2023.
- Diploma DELE A2. El precio lo fija el Instituto Cervantes y cambia según el centro y el país donde te examines.
- Certificados, apostillas y traducciones juradas. Varían según cuántos documentos extranjeros haya y de qué país vengan.
Lo que cambia el coste real no es la tarifa, es el número de veces que hay que repetir el trámite. Un expediente denegado se paga dos veces.
¿Cuánto tarda en salir la nacionalidad española con abogado?
El plazo máximo de la nacionalidad por residencia es de un año desde que la solicitud entra en el órgano instructor, y ese plazo es el mismo lo presente un abogado o lo presentes tú. Lo dice el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, que además añade la parte incómoda: si transcurre el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Donde sí se gana tiempo es en lo que rodea al plazo. Un expediente que entra completo rara vez genera requerimientos, y cada requerimiento son meses parados. Y cuando el año se cumple sin que nadie conteste, el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta es la herramienta que mueve el expediente. Nosotros llevamos esa fase, no te la dejamos a ti.
¿Es necesario un abogado para solicitar la nacionalidad española?
Legalmente no. La normativa permite que lo presente el propio interesado, y hay perfiles sencillos que salen adelante solos: residencia limpia, sin lagunas, sin documentos extranjeros complicados y con los exámenes ya superados.
Merece la pena que lo lleve un abogado cuando aparece alguna de estas cosas: interrupciones en la residencia, antecedentes penales o policiales de cualquier tipo, un divorcio o una separación de hecho en una solicitud por matrimonio, documentos de países sin convenio de apostilla, un expediente anterior denegado, o el año cumplido sin respuesta. En esos casos, el problema no es rellenar el formulario. Es defender una posición jurídica.
¿Cuál es la forma más rápida de obtener la nacionalidad española?
La más rápida es la que no exige esperar. Si eres español de origen por el artículo 17 y no está inscrito, o tienes derecho de opción por el artículo 20, no hay años de residencia que cumplir: se declara y se inscribe. Por eso lo primero que miramos es tu árbol familiar, no tu tarjeta.
Si la única vía es la residencia, la más corta es el año del artículo 22.2, que alcanza a quien nació en territorio español, a quien lleva un año casado con española o español sin separación, a viudas y viudos, y a quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. Después vienen los dos años de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y de los sefardíes. Los diez años son la regla general, no el caso habitual.
Las vías que siguen abiertas y la que ya no
Nacionalidad española por residencia (artículo 22)
Es la vía de la mayoría. Los plazos, tal como los recoge el Código Civil:
- Diez años con carácter general.
- Cinco años para quien haya obtenido la condición de refugiado.
- Dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
- Un año en los seis supuestos del artículo 22.2, entre ellos haber nacido en España, llevar un año casado con española o español, o descender de españoles de origen nacidos fuera.
A eso se suman dos exigencias del artículo 22.4 que no son papeleo, son valoración: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La segunda se acredita con los exámenes. La primera se juega con tu historial, y ahí un antecedente cancelado o una sanción administrativa antigua se pueden explicar bien o se pueden explicar mal. Si vienes de un permiso por arraigo social, revisamos también que el tiempo previo compute como debe.
Nacionalidad de origen (artículo 17)
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno de ellos nació también aquí, los nacidos en España que quedarían apátridas, y los nacidos en España sin filiación determinada. No se pide, se reconoce e inscribe. Cuando la filiación o el nacimiento se determinan después de los dieciocho años, se abre un derecho de opción de dos años.
Derecho de opción (artículo 20)
Pueden optar quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, y quienes tengan padre o madre originariamente español y nacido en España. Este segundo supuesto no tiene límite de edad. El resto sí: la opción caduca a los veinte años, con la prórroga prevista para quien no estuviera emancipado. Los plazos de opción son de caducidad y no se recuperan, así que conviene mirarlos pronto.
Carta de naturaleza (artículo 21.1)
Se concede de forma discrecional por Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales. No hay derecho a obtenerla y no hay plazo que la garantice. Es una vía real, pero estrecha, y lo honesto es decirlo.
Posesión de estado (artículo 18)
La que casi nadie explica. Quien ha poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de buena fe y con un título inscrito en el Registro Civil, consolida la nacionalidad aunque después se anule el título que la originó. Aparece en familias que descubren un error registral antiguo y creen que lo pierden todo. No siempre es así.
La Ley de Memoria Democrática ya no está disponible
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 abrió un derecho de opción para descendientes de exiliados, para hijos e hijas de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978, y para hijos mayores de edad de quienes ya la habían recuperado. El plazo era de dos años desde la entrada en vigor de la ley, prorrogable uno más por acuerdo del Consejo de Ministros. El Gobierno aprobó esa prórroga en julio de 2024 y el plazo terminó el 22 de octubre de 2025.
Hoy no se pueden presentar solicitudes nuevas por esa vía. Si formalizaste la declaración dentro de plazo y sigues esperando, tu expediente continúa vivo y podemos hacernos cargo de él. Y si te quedaste fuera, hay que mirar si encajas en el artículo 20 ordinario o en el año de residencia del 22.2.f, que es exactamente el mismo perfil familiar por otra puerta.
El matrimonio no es una vía aparte
Nos llegan cada semana personas convencidas de que casarse con un español da el pasaporte. No lo da. Lo que hace el matrimonio es acortar el plazo: el artículo 22.2.d exige llevar un año casado con española o español y no estar separado legalmente ni de hecho en el momento de solicitar. Ese año se suma a la exigencia general de que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior.
La palabra que cuesta expedientes es «de hecho». Vivir en domicilios distintos, aunque sea por trabajo, se lee como separación de hecho salvo que se justifique bien. Y si el vínculo se rompe durante la tramitación, el requisito se evalúa en el momento de la solicitud, no después. Si tu situación de residencia viene de una reagrupación familiar, revisamos además que la continuidad esté limpia.
CCSE, DELE y las dispensas que casi nadie pide
La integración se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes. La CCSE mide conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española. El DELE A2 acredita el español, y quedan exentos de esta segunda los nacionales de países o territorios donde el español es idioma oficial, según la disposición final séptima de la Ley 19/2015. De las dos pruebas están exentos los menores de dieciocho años.
Y luego está la dispensa, que se pide poco porque se conoce poco. El artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, en la redacción que le dio la Orden JUS/1018/2022, permite dispensar de las pruebas a quien no sepa leer ni escribir o tenga dificultades de aprendizaje, y también a quien haya estado escolarizado en España y superado la educación secundaria obligatoria. Los dos casos no funcionan igual, y esa es la parte que nadie cuenta. Si la dispensa es por no saber leer y escribir o por dificultades de aprendizaje, hay que pedirla necesariamente antes de la solicitud de nacionalidad, en modelo normalizado, y no se puede presentar la nacionalidad hasta que la dispensa esté resuelta: el plazo máximo es de seis meses y, si transcurre sin resolución, se entiende desestimada. Si la dispensa es por haber cursado la ESO en España, la propia norma exceptúa ese trámite: se presenta directamente la solicitud de nacionalidad adjuntando la documentación académica, sin solicitud previa de dispensa. Confundir los dos casos cuesta el expediente, porque presentar la nacionalidad a la vez que una solicitud de dispensa que sí era previa lleva al archivo. Nosotros identificamos en el estudio inicial cuál de los dos casos es el tuyo.
Cuando el expediente se queda callado
Es la situación más frecuente y la peor contada. Pasa un año, no llega nada, y mucha gente asume que hay que esperar. El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dice otra cosa: cumplido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Eso no significa que te la hayan denegado por el fondo. Significa que ya tienes una puerta abierta a la vía judicial.
Cumplido el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada, y esa desestimación presunta es un acto recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 25.1 de la Ley 29/1998). Ese recurso no se limita a pedir que la Administración conteste: el artículo 31.2 de la misma ley permite pedir además el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, es decir, que el tribunal declare tu derecho cuando el expediente lo acredita. En la práctica, es lo que descongela expedientes parados durante años. Lo explicamos con detalle en nuestra guía del recurso de nacionalidad, y lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Si lo que llega es una denegación motivada por orden público o interés nacional, motivos que están en el artículo 21.2, el artículo 22.5 deja expresamente a salvo la vía contencioso administrativa. Hay margen, pero hay plazos cortos. Cuanto antes nos llegue la resolución, mejor.
La jura y los 180 días que arruinan expedientes ganados
Te conceden la nacionalidad. Enhorabuena, y atención a la fecha. El artículo 21.4 del Código Civil dice que las concesiones por residencia o carta de naturaleza caducan a los ciento ochenta días siguientes a la notificación si en ese plazo no compareces ante funcionario competente. Hemos visto perder concesiones por no leer bien una notificación electrónica en agosto.
En ese acto se cumplen los tres requisitos del artículo 23: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, e inscribir la adquisición en el Registro Civil.
Sobre la renuncia hay más miedo que problema. Quedan fuera de ese requisito los naturales de los países del artículo 24.1, que son los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España. Para el resto, la renuncia se declara ante el Registro Civil español y sus efectos en tu país de origen dependen de la ley de ese país, no de la española. Es una de las cosas que revisamos contigo antes de la jura, con tu caso concreto delante.
Los errores que nos llegan ya cometidos
- Certificados caducados al presentar. El antecedente penal del país de origen y el certificado de nacimiento tienen vigencia limitada. Si el expediente tarda en montarse, caducan antes de entrar.
- Apostilla ausente o mal puesta. Los documentos de países fuera del Convenio de La Haya van por legalización consular, que es otra cosa y lleva más tiempo.
- Traducciones no juradas. Una traducción de agencia no vale. Tiene que firmarla un traductor jurado habilitado, y esa gestión la hacemos nosotros.
- Empadronamiento que no coincide. El padrón contradice al expediente más veces de lo que parece, sobre todo en solicitudes por matrimonio.
- Huecos de residencia sin explicar. Una renovación presentada fuera de plazo o una estancia larga fuera de España rompe la continuidad del artículo 22.3 si nadie la justifica.
- Silencio aceptado como respuesta. Esperar tres años en lugar de recurrir al cumplirse el primero.
Cómo trabajamos
- Estudio del caso. Nos cuentas tu historia y nos mandas lo que tengas. Salimos de ahí con la vía elegida y con los riesgos identificados.
- Presupuesto cerrado. Sabes lo que cuesta antes de empezar, honorarios y costes oficiales por separado.
- Montaje y presentación. Reunimos la documentación, controlamos apostillas y traducciones, pagamos la tasa y presentamos por vía electrónica.
- Seguimiento hasta el final. Requerimientos, recurso si hace falta, jura, inscripción, DNI y pasaporte.
Trabajamos en toda España, también con clientes que ya viven fuera. Todo el procedimiento es electrónico, así que la distancia no es un problema. Si necesitas empezar por el principio, te ayudamos también con el NIE, con los visados y permisos de residencia y con tus obligaciones fiscales en España.
Cuéntanos tu caso desde nuestra página de contacto y te decimos qué vía te corresponde y qué te falta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la nacionalidad española sin residir en España?
Por la vía de residencia no, porque el artículo 22.3 exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Por origen o por opción sí, porque esas vías no dependen de dónde vivas. Es una de las primeras cosas que aclaramos en el estudio inicial.
¿Tengo que renunciar de verdad a mi nacionalidad actual?
Si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España, no. Para el resto, la declaración de renuncia se hace ante el Registro Civil español, y qué efectos tenga en tu país depende de la legislación de ese país. Lo revisamos caso por caso antes de la jura.
¿Los antecedentes penales impiden la nacionalidad?
No de forma automática. El artículo 22.4 pide justificar buena conducta cívica, que es un concepto que se valora, no una casilla. Pesa la naturaleza de los hechos, cuánto hace de ellos y si están cancelados. Un expediente con antecedentes se puede presentar, pero se presenta de otra manera y con documentación de apoyo.
Me denegaron la nacionalidad, ¿puedo volver a intentarlo?
Casi siempre sí, y hay dos caminos que no son excluyentes: recurrir la denegación por la vía contencioso administrativa, que tiene plazos cortos, o corregir el motivo y presentar de nuevo. Antes de elegir hay que leer la resolución entera, porque el motivo real no siempre coincide con el que la persona ha entendido. Mándanosla y te decimos cuál de los dos caminos te conviene.
¿Cuánto tiempo tengo para jurar después de la concesión?
Ciento ochenta días desde la notificación. Pasado ese plazo sin comparecer, la concesión caduca por aplicación del artículo 21.4 del Código Civil. Es el plazo que más disgustos da porque llega cuando ya nadie está pendiente.
¿Y si mi hijo es menor de edad?
Los menores tienen expediente propio y pagan su propia tasa. Están exentos de la CCSE y del DELE. La solicitud la formula el representante legal cuando el menor tiene menos de catorce años, y a partir de esa edad la formula el propio menor asistido. Solemos tramitar los expedientes de la familia en paralelo para que los plazos no se descuadren.
Normativa citada en esta página
- Código Civil, artículos 17 a 26 (texto consolidado, BOE).
- Ley 19/2015, de 13 de julio, disposición final séptima (pruebas, exenciones y tasa).
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, artículo 11.3 (plazo de un año y silencio en la nacionalidad por residencia).
- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, artículo 10.5, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre (dispensa de las pruebas).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 25.1 y 31.2 (recurso contra la desestimación presunta).
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, disposición adicional octava (plazo cerrado el 22 de octubre de 2025).
- Instituto Cervantes, prueba CCSE.
Página revisada frente al texto consolidado del BOE en septiembre de 2026. Cada expediente tiene sus particularidades y esta información no sustituye al estudio de tu caso, que hacemos nosotros.