Respuesta corta: la Administración publica el estado de todos los expedientes en internet, gratis, y no hace falta ni abogado ni certificado digital para mirarlo. La herramienta se llama Infoext y depende de la Delegación del Gobierno.
Son dos sistemas distintos y mucha gente los confunde
Infoext enseña en qué punto está un expediente ya presentado. Es el que quieres si presentaste y estás esperando.
Mercurio es el portal para presentar y gestionar autorizaciones por vía electrónica. Es por donde entra el expediente, no por donde se consulta.
Si alguien te dice que entres en Mercurio para ver si te lo han concedido, te está mandando a la puerta equivocada.
Qué necesitas tener a mano
Tu NIE o, si todavía no lo tienes, el número de expediente de 15 dígitos. Además, la fecha en que presentaste la solicitud y tu año de nacimiento: el formulario pide las dos cosas en cualquier caso. Si lo presentó un abogado, esos datos están en el justificante que debería haberte enviado el mismo día. Nada más. Ni certificado, ni cita, ni tasa. Si tienes Cl@ve, puedes entrar con ella en lugar de rellenar el formulario. Un aviso: el servicio no sirve para ciudadanos de la Unión Europea, que tienen que preguntar en la oficina donde se tramitó su tarjeta.
Cómo va mi expediente de extranjería: estados y qué significan
La pantalla de Infoext no explica nada. Devuelve una palabra o una frase corta y te deja a ti la interpretación. Estos son los mensajes que recogen las preguntas frecuentes de la propia sede y la guía informativa de la Oficina de Extranjería de Madrid (agosto de 2026). La sede y la guía no los escriben igual, así que puede que en tu pantalla la redacción cambie un poco.
- «No se ha encontrado la información solicitada». Puede ser que algún dato no coincida con lo que tiene grabado Extranjería (repasa sobre todo la fecha de presentación, que tiene que ser la del justificante) o que tu expediente todavía no esté grabado. Si presentaste por Mercurio o por un registro, la grabación no es automática. Mientras tanto, el justificante de presentación es tu prueba de la fecha y de que la solicitud está en curso.
- «Se están realizando trámites previos a la grabación de su expediente». Al sistema le falta información para enseñarte el estado. No tienes que hacer nada. Vuelve a mirar en unos días.
- Trámite. Está registrado y pendiente de resolver. No adelanta nada, ni bueno ni malo. Solo se convierte en un problema cuando vence el plazo que tiene la Administración para contestarte, y ese plazo depende del permiso: lo tienes en la sección de justo debajo.
- Trámite-requerido. Falta documentación para resolver y te van a enviar un requerimiento. Es el estado que más cuidado pide, porque aquí el reloj corre contra ti. La regla general es de diez días hábiles para aportar lo que falta (artículo 68 de la Ley 39/2015). En algunos procedimientos el plazo lo fija la propia notificación y puede llegar a quince días hábiles, como en la residencia de familiares de españoles (artículo 97.6 del RD 1155/2024). Si no contestas, se te tiene por desistido y el expediente se archiva (en el trabajo por cuenta ajena, artículo 77.4 del mismo Reglamento). Si marcaste notificaciones electrónicas, el requerimiento se queda diez días naturales en DEHú o en la Carpeta Ciudadana y, si no lo abres, se da por rechazado. A partir de ahí la notificación cuenta como hecha, el plazo para contestar corre igual y el procedimiento sigue sin ti (artículos 43.2 y 41.5). Por eso, cuando veas este estado, entra en DEHú ese mismo día.
- Resuelto-favorable. Te lo han concedido. Aun así, lo que vale es la resolución notificada, no la pantalla. Los siguientes pasos vienen en esa resolución: alta en la Seguridad Social, toma de huellas o lo que corresponda a tu permiso. Para pedir la TIE sueles tener un mes, que en unos casos cuenta desde la notificación (por ejemplo, la renovación de la no lucrativa, artículo 64) y en otros desde el alta en la Seguridad Social (trabajo por cuenta ajena, artículo 77). Si ves favorable y la carta no llega, la sede te remite a tu Oficina de Extranjeros. En Madrid se pide un duplicado por el canal Extranjería/Consultas Oficinas, con la palabra DUPLICADO en el asunto. Si elegiste notificación electrónica, no te lo mandan hasta que pasen diez días naturales desde que se puso a tu disposición.
- Resuelto-no favorable. Te lo han denegado. Espera a la notificación, que trae los motivos y los recursos. Las resoluciones de la Delegación o Subdelegación del Gobierno sobre autorizaciones de residencia y de trabajo ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que en general tienes dos caminos: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015) o ir directamente al contencioso-administrativo en dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998). Los dos plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación, no desde que lo viste en pantalla. Hay una excepción: en las autorizaciones iniciales de trabajo de comunidades con competencia propia, como Cataluña, parte de la resolución es autonómica y el recurso puede ser otro. En cualquier caso, la notificación tiene que decirte qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).
Un archivo por no contestar a un requerimiento también es una resolución, y se recurre como cualquier otra. Y si llevas meses viendo solo «trámite», la sede te manda a preguntar a tu Oficina de Extranjeros. Antes de eso conviene comprobar una cosa: si el plazo legal ya ha vencido, el problema deja de ser de paciencia y pasa a ser de silencio administrativo, que es lo que explicamos a continuación. Nuestros abogados pueden leer contigo la resolución o el requerimiento y decirte qué plazo te corre.
Plazo de Extranjería para resolver tu expediente
Aquí está la mayor parte de la angustia. Un expediente que lleva cuatro meses en trámite parece olvidado, y a veces lo está, pero la ley pone un límite y ese límite no es el mismo para todos los permisos.
Las solicitudes iniciales de residencia temporal y trabajo se resuelven y notifican, con carácter general, en tres meses. Hay procedimientos con plazos más cortos: dos meses en los artículos 54 y 89, y un mes en los artículos 55 y 103 del Reglamento.
Lo interesante es qué pasa cuando el plazo vence, porque depende del permiso que pidieras.
En la mayoría de los casos el silencio va en tu contra. Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, y eso no cierra tu caso: abre la vía del recurso.
En al menos un caso el silencio juega a tu favor. En la renovación de la residencia por reagrupación familiar, el artículo 71 dice que si pasan tres meses desde que presentaste sin notificación expresa, puedes entenderla concedida.
Esa diferencia conviene conocerla antes de dar nada por perdido.
Qué significa de verdad la espera
Un expediente parado no es lo mismo que un expediente torcido. Las oficinas resuelven por tandas y hay provincias mucho más lentas que otras, así que el retraso por sí solo dice poco.
Lo que sí dice algo es un requerimiento de documentación. Cuando llega, el reloj se para mientras contestas, y contestar tarde o a medias es la forma más habitual de que se caiga una solicitud que estaba bien.
Cuándo conviene que alguien intervenga
Si el plazo legal ha vencido y no te han notificado nada, eso ya no es un problema de espera sino de procedimiento, y tiene remedios. Lo mismo si te piden documentos que no tienes o que no entiendes.
Dinos qué permiso pediste, la fecha en que entró y qué pone hoy la pantalla, y te decimos si sigues dentro del plazo normal o si ya ha pasado el punto en el que habría que mover algo.