Visado de emprendedor en España

La visa de emprendedor en España es, en realidad, una autorización de residencia para emprendedores de la Ley 14/2013: 3 años para vivir y trabajar en toda España si tu proyecto es innovador o tiene especial interés económico y ENISA lo informa a favor. Si estás fuera de España, después de la autorización viene el visado.

¿Qué es el visado de emprendedor español?

Existe desde 2013 y cambió a fondo con la Ley de Startups (Ley 28/2022), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022. Este tipo de visado permite a los extranjeros venir a España y poner en marcha un proyecto innovador o de especial interés económico. Los solicitantes tienen que cumplir criterios distintos de los que se aplican a un autónomo o a un permiso de trabajo tradicional.

Se entiende por actividad emprendedora la que es innovadora o tiene especial interés económico para España y cuenta con un informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de Innovación). No lo pides tú: lo pide la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) cuando presentas la solicitud, y ENISA tiene 10 días hábiles para emitirlo. Si has leído que el informe lo da la Oficina Comercial o que primero se pide un visado de un año para preparar el negocio, era el sistema anterior a la Ley de Startups. Hoy la autorización es de 3 años desde el principio.

Requisitos del visado de emprendedor

A pesar de las ventajas que ofrece el visado para los empresarios, el Gobierno de España exige que se cumplan unos requisitos mínimos.

  • No estar en situación irregular en España;
  • Ser mayor de 18 años;
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos 2 años, y firmar una declaración de que no los tienes de los últimos 5;
  • No estar incluido como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo a tal efecto;
  • Tener un seguro de enfermedad público o privado, con una aseguradora autorizada en España;
  • Disponer de recursos económicos suficientes para ti y tu familia durante la residencia en España. La ley no fija una cantidad: lo que se valora es que el dinero que acreditas cuadre con tu plan de negocio y te permita vivir; y
  • Pagar la tasa de la autorización y, si estás fuera, la del visado.

¿Puede venir tu familia?

Pueden pedir su propia autorización contigo o más tarde tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores de edad, a los mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia familia, y a tus padres si están a tu cargo, cuando te acompañen o se reúnan contigo.

Cada familiar tiene que cumplir los mismos requisitos generales y, si está fuera de España, pide también su visado.
 

¿Es necesario que el solicitante esté presente para la solicitud?

Para la autorización, no: se presenta por vía electrónica ante la UGE, y puedes hacerlo tú o tu representante. Para el visado, depende del consulado. Algunos piden que lo presentes en persona y otros aceptan a un representante acreditado, así que nuestros abogados te dicen qué pide el tuyo antes de pedir cita.

¿Cuánto tarda?

Los plazos los marca la ley. ENISA tiene 10 días hábiles para su informe y la UGE, 20 días desde que presentas la solicitud. Si en esos 20 días no te contestan, la autorización se entiende concedida. Si estás fuera, después viene el visado. Aquí los tienes paso a paso:

PasoQuiénPlazoSi no contestan
Informe de ENISAENISA, a petición de la UGE10 días hábilesNo aplica
Autorización de residenciaUGE (resuelve la Dirección General de Migraciones)20 días desde la solicitud electrónicaSe entiende concedida
Visado, si estás fueraConsulado de España10 días hábilesNuestros abogados hacen el seguimiento
Recoger el visadoTú o tu representante1 mes desde la notificaciónNo aplica
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)PolicíaTras la concesión o tu llegada a EspañaNo aplica
Fuentes: Ley 14/2013, arts. 69, 70, 75 y 76 (texto consolidado, septiembre de 2026); ficha consular del visado para emprendedores.

Cómo se pide: desde España o desde tu país

Si ya estás en España de forma regular, también como turista dentro de tus 90 días, o con una residencia o un visado, pides la autorización a la UGE por vía electrónica. Mientras se tramita, la solicitud prorroga tu estancia o residencia, y cuando te la conceden sacas la TIE en la policía.

Si estás fuera, una sola solicitud pone en marcha la autorización y, con ella concedida, pides el visado de residencia en el consulado. Con el visado entras en España y haces la TIE.

Qué valora ENISA de tu proyecto

  • Tu perfil profesional y tu implicación en el proyecto. Si hay varios socios, se mira la participación de cada uno, también de los que no piden la residencia.
  • El plan de negocio: descripción del proyecto, producto o servicio, y cómo se financia, con la inversión que necesita y de dónde sale.
  • Lo que aporta a la economía española: innovación, oportunidades de inversión o empleo.

La ley no exige un número mínimo de empleos ni una inversión mínima. Lo que cuenta es que el proyecto sea creíble y que las cifras del plan cuadren con el dinero que acreditas.

Duración, renovación y residencia de larga duración

La autorización dura 3 años y vale para toda España. Si mantienes las condiciones que te la dieron, se renueva por periodos de 2 años. Pedir la renovación prorroga la autorización hasta que resuelvan, y se admite hasta 90 días después de que caduque, aunque en ese caso te pueden abrir un expediente sancionador. A los 5 años de residencia legal puedes pedir la residencia de larga duración.

¿Emprendedor o cuenta propia? Y qué es la certificación de empresa emergente

Son dos caminos distintos y mucha gente los confunde. La diferencia está en el tipo de negocio:

Residencia para emprendedoresResidencia y trabajo por cuenta propia
Qué negocio encajaInnovador o de especial interés económico, con informe favorable de ENISACualquier actividad viable, con la inversión y el plan que la sostengan
Dónde se pideUGE, por vía electrónica; también desde EspañaConsulado de España en tu país
Primera autorización3 años, en toda España1 año, en una comunidad autónoma y un sector
Plazo para resolver20 días; si no contestan, concedida3 meses; si no contestan, denegada
NormaLey 14/2013, arts. 69 y 70Real Decreto 1155/2024, arts. 82 a 87
Fuentes: Ley 14/2013 y Real Decreto 1155/2024 (textos consolidados, septiembre de 2026).

Si tu idea es una franquicia, un comercio o un negocio tradicional, lo normal es que no se considere actividad innovadora y que la vía sea la autorización por cuenta propia. Si todavía estás decidiendo la forma de la sociedad, te explicamos cómo crear un negocio en España.

La certificación de empresa emergente que también da ENISA es otra cosa: la pide la startup para tener ventajas fiscales y mercantiles de la Ley 28/2022, y no sustituye al informe que se pide para tu residencia. Y si solo vienes a reuniones o a una feria, lo que buscas es un visado de negocios, que es una estancia corta y no da residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito?

La ley no fija una cifra. Tienes que acreditar recursos suficientes para ti y tu familia, y que la financiación del plan de negocio sea realista. Nuestros abogados te dicen qué cifra conviene acreditar según tu plan y tu familia.

¿Puedo pedir la residencia para emprendedores estando en España?

Sí, si estás en España de forma regular, también como turista dentro de tus 90 días, o con una residencia o un visado. La solicitud se presenta por vía electrónica ante la UGE y prorroga tu situación mientras se resuelve.

¿Cómo se solicita, en resumen?

Tres pasos: preparas el plan de negocio, presentas la solicitud electrónica a la UGE (que pide el informe a ENISA) y, con la autorización concedida, sacas el visado si estás fuera o la TIE si ya estás en España.

Trabajo para clientes de fuera de España, ¿me sirve?

Si tu actividad es trabajar en remoto para empresas o clientes extranjeros y no montar un proyecto en España, encaja mejor el visado de nómada digital. Y si vienes como emprendedor, puedes estudiar también el régimen de impatriados, que la Ley de Startups abrió a esta figura.

¿Tu proyecto encaja como emprendedor o como cuenta propia? Cuéntanos la idea y nuestros abogados te dicen qué vía tiene opciones, qué necesita el plan de negocio y cuánto tarda. Escríbenos aquí.

Si necesita ayuda con la solicitud general del visado de emprendedor, la renovación, o incluso con la creación de su plan de negocios (para la valoración de ENISA), no dude en pedir ayuda a nuestros abogados. Estaremos encantados de responder a cualquier pregunta!

Contáctenos!

18 comentarios en «Visado de emprendedor en España»

    • Jazmin,

      Uno de nuestros abogados le contactara en breves para que le expliques su negocio y si es valido para obtener un visado emprendedor en España.

      Saludos,

      Responder

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