Reagrupación familiar en España: requisitos, medios económicos y plazos

La reagrupación familiar es el trámite con el que una persona extranjera que ya vive legalmente en España trae a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en algunos casos, a sus padres. Lo regulan los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y, desde el 20 de mayo de 2025, los artículos 65 a 71 del nuevo reglamento de extranjería, el Real Decreto 1155/2024. El Real Decreto 557/2011, que todavía citan muchas guías, ya no está vigente.

La respuesta corta. Puedes pedirla cuando llevas un año residiendo en España y ya has solicitado la renovación de tu autorización (o su prórroga, o el paso a otra, si vienes del arraigo). Necesitas unos ingresos de al menos 900 € al mes si traes a una persona, y 300 € más por cada familiar adicional (cifras de 2026), una vivienda adecuada, acreditada con un informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento, y un seguro de enfermedad. Extranjería tiene dos meses para resolver. Después tu familiar pide el visado en el consulado de su país y, ya en España, la tarjeta de identidad de extranjero.

Quién puede reagrupar y cuándo

La regla general del artículo 68.1 del reglamento tiene dos condiciones que se cumplen a la vez: haber residido en España al menos un año y haber solicitado ya la autorización para residir al menos otro año más. En la práctica, el momento es justo después de pedir tu primera renovación. No hace falta esperar a que te la concedan para presentar la solicitud, pero la autorización de tu familiar no se concede hasta que tu renovación está resuelta.

Da igual con qué autorización empezaste (cuenta ajena, cuenta propia, arraigo u otra de residencia temporal). Lo que cuenta es el año de residencia y la renovación pedida. Hay tres casos que funcionan distinto:

  • Residentes de larga duración. En la reagrupación ordinaria son los únicos que pueden reagrupar a sus padres o a los de su cónyuge o pareja (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Pueden presentar la solicitud en cuanto piden la larga duración.
  • Tarjeta azul UE, investigadores, profesionales altamente cualificados, nómadas digitales y demás perfiles de la Ley 14/2013. Su familia, incluidos los padres a su cargo, puede pedir la autorización a la vez que el titular o después, sin esperar el año y sin ser residente de larga duración (artículo 62.4 de esa ley).
  • Estudiantes y titulares de la residencia no lucrativa. Los estudiantes de estudios superiores traen a su familia dentro de su propia autorización de estancia (artículo 56 del reglamento), no por esta vía. En la no lucrativa, la familia puede pedir la autorización junto con el titular (artículo 61); si llega después, pasado el primer año y pedida la renovación, también puede usarse esta reagrupación.

Qué familiares puedes reagrupar

El artículo 66 del Real Decreto 1155/2024 cierra la lista. Si el familiar que quieres traer no está aquí, la reagrupación no es tu vía.

FamiliarCondiciones
CónyugeMayor de 18 años, sin separación de hecho ni de derecho y sin matrimonio en fraude de ley. Solo un cónyuge. Si es tu segundo matrimonio, hay que acreditar cómo quedó resuelta la situación del anterior (vivienda, pensiones, alimentos).
Pareja no casadaMayor de 18 años. Vale la pareja inscrita en un registro público de un país de la UE o la pareja estable no registrada que pruebe al menos 12 meses seguidos de convivencia, dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común no se exige ese tiempo.
Hijos tuyos o de tu cónyuge o parejaMenores de 18 años en la fecha de la solicitud, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que por su salud no puedan mantenerse solos. Si solo son hijos de uno, ese progenitor debe tener la patria potestad o la custodia y el consentimiento del otro para el traslado.
Menores o personas a tu cargo legalPersonas de las que eres representante legal, en las mismas condiciones de edad o de discapacidad que los hijos.
Padres tuyos o de tu cónyuge o parejaMayores de 65 años, a tu cargo y con razones que justifiquen que vivan en España. Menores de 65 solo por razones humanitarias. Exige que tú seas residente de larga duración, salvo si tienes una autorización de la Ley 14/2013.
Un hijo mayor de edad como cuidadorSi tú tienes reconocido un grado de dependencia de la Ley 39/2006, puedes traer a un hijo o hija mayor de edad, tuyo o de tu pareja, para cuidarte.

Reagrupar al cónyuge o a la pareja de hecho

Es el caso más habitual y el más rápido de probar: certificado de matrimonio o de inscripción de la pareja, legalizado o apostillado y con traducción jurada si no está en español. Si no estáis inscritos, la prueba de los 12 meses de convivencia es donde se atascan más expedientes: contratos de alquiler a nombre de los dos, empadronamientos, cuentas conjuntas, fotos con fecha y mensajes no sustituyen unos a otros, se suman. Matrimonio y pareja son incompatibles: se reagrupa por una de las dos vías. Si todavía no tenéis la relación inscrita, te explicamos cómo hacerlo en la guía para hacerse pareja de hecho.

Una ventaja que casi nadie cuenta: la autorización del cónyuge, la pareja y los hijos en edad de trabajar habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin ningún trámite más (artículo 65.2).

Reagrupar a los hijos

Cuenta la edad del hijo el día en que se presenta la solicitud, no el día en que se resuelve. Si tu hijo cumple 18 en unos meses, presentar antes es la diferencia entre poder reagruparlo o no. Si vive con el otro progenitor, necesitas su consentimiento para el traslado o una resolución judicial que te dé la custodia.

Reagrupar a los padres

Es la vía más exigente, y por eso la que más se deniega. Además de ser residente de larga duración, tienes que demostrar que tus padres dependen de ti: el ministerio pide que acredites que durante el último año de residencia en España les has enviado dinero o has pagado sus gastos. Y hay que explicar por qué necesitan vivir en España (salud, que no tengan a nadie más allí, su situación económica). El reglamento presume que dependen de ti si en el año anterior a la solicitud les has enviado o pagado, por cada uno, al menos el 51 % del PIB per cápita anual de su país según el Banco Mundial, y lo presume siempre si tienen más de 80 años (artículo 196). Las transferencias sueltas y de poca cantidad no convencen. Lo que funciona es una pauta regular y documentada.

Requisitos de la reagrupación familiar: medios económicos en 2026

El artículo 67.1 exige ingresos periódicos equivalentes al 150 % del IPREM para una familia de dos (tú y el familiar que traes) y un 50 % del IPREM más por cada persona adicional. El IPREM de 2026 es de 600 € al mes, la cuantía fijada por la ley de presupuestos de 2023 y que sigue prorrogada.

Personas en la unidad familiar (contándote a ti)Ingresos mínimos al mesAl año (12 meses)
2900 €10.800 €
31.200 €14.400 €
41.500 €18.000 €
51.800 €21.600 €
62.100 €25.200 €

Fuente: artículo 67.1 del Real Decreto 1155/2024 e IPREM 2026 de 600 €/mes (Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima, prorrogada), septiembre de 2026.

Qué cuenta y qué no:

  • Cuentan tu salario íntegro con la parte de las pagas extra, las pensiones y los rendimientos de un negocio por su importe neto.
  • También suman los ingresos de tu cónyuge o pareja y de otros familiares directos de primer grado que ya residan en España y vivan contigo.
  • No cuentan las ayudas sociales, las ayudas al estudio o a la vivienda ni las pensiones compensatorias o de alimentos, salvo las que sean a favor del familiar que vas a reagrupar.
  • Si acreditas ahorros en lugar de ingresos, lo que se mira es el saldo medio de los últimos seis meses, no el saldo del día.

Cuando reagrupas a hijos menores la cantidad se puede rebajar por el interés superior del menor. Para una familia de dos con un menor, el reglamento fija el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional. No es automático: se valora caso por caso.

Documentos habituales: contrato y nóminas de los últimos seis meses y la última declaración de la renta si trabajas por cuenta ajena; acreditación de la actividad y la última declaración anual o las dos últimas trimestrales del IRPF si eres autónomo.

Vivienda adecuada, seguro de enfermedad y el resto de requisitos

El informe de vivienda

Lo emite tu comunidad autónoma o, si esta lo ha delegado, tu ayuntamiento. Tiene que salir en un mes desde que lo pides. Si no llega a tiempo, puedes acreditar la vivienda por otros medios (título de alquiler o propiedad, habitaciones, uso de cada estancia, personas que viven allí y estado de la casa) junto con el justificante de haberlo pedido. Ojo con la fecha: tanto el informe como la documentación que lo sustituya tienen que tener menos de seis meses cuando presentas la solicitud.

Seguro de enfermedad

El artículo 67.3 del reglamento pide un seguro de enfermedad para ti y para cada familiar que traes. El reglamento no exige que sea privado, pero tampoco dice que baste con la Seguridad Social. Si ya cotizas, pregúntanos antes de contratar nada, porque la respuesta depende de tu situación. Si hace falta un seguro privado, en nuestra comparativa de seguros médicos en España tienes opciones que cumplen.

Otros requisitos de la reagrupación familiar

  • Que tus hijos que ya viven en España y están en edad escolar obligatoria estén escolarizados.
  • No tener antecedentes penales en España. Tu familiar necesita además el certificado de antecedentes de los países donde haya vivido en los últimos cinco años para el visado.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno por haberte acogido a un programa de retorno voluntario.
  • Pagar la tasa del modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.2) en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud.
  • Tu familiar tiene que estar fuera de España: el visado se pide desde su país. Si ya está aquí en situación irregular, la reagrupación no sirve y hay que mirar otras vías, como el arraigo social.

El trámite paso a paso

  1. Pides la renovación de tu autorización (o la larga duración, si vas a reagrupar a tus padres).
  2. Solicitas el informe de vivienda y reúnes los documentos de tu familiar: pasaporte, certificados de matrimonio o nacimiento y, si aplica, pruebas de dependencia. Todos apostillados o legalizados y con traducción jurada.
  3. Presentas el modelo EX-02 en la oficina de extranjería de tu provincia, en persona o por la sede electrónica Mercurio.
  4. Extranjería resuelve en dos meses.
  5. Tu familiar pide el visado en el consulado español de su país de residencia, con los documentos originales, el certificado médico y los antecedentes penales.
  6. Recoge el visado, viaja a España y pide la tarjeta de identidad de extranjero.
PasoPlazo legalSi no se cumple
Resolución de extranjería2 meses desde la solicitudSilencio negativo: se entiende denegada
Pedir el visado2 meses desde que te notifican la concesiónLa autorización no llega a tener efecto
Resolución del consulado1 mes desde la solicitud del visado
Recoger el visado1 mes desde la notificaciónSe entiende que renuncia
Entrar en España1 mes desde la recogida
Pedir la tarjeta de identidad de extranjero1 mes desde la entrada

Fuente: Real Decreto 1155/2024, artículos 28.4, 40, 68 y 209, y hoja informativa 8 del Ministerio de Inclusión, septiembre de 2026.

En los expedientes que llevamos, contando la preparación de documentos y las citas de extranjería, lo normal es que entre el primer papel y la llegada de tu familiar pasen de cuatro a seis meses. Mientras tanto puedes seguir la solicitud con nuestra guía para consultar el estado de tu expediente de extranjería.

Los errores que más expedientes tumban

  • Presentar antes de tiempo. Si aún no has cumplido el año o no has pedido la renovación, la solicitud no se admite.
  • El informe de vivienda caducado o pedido tarde. Pídelo lo primero: tarda hasta un mes y tiene seis meses de validez.
  • Sumar ingresos que no cuentan. Una ayuda social o una pensión de alimentos no computan, y bajan tu cifra real por debajo del mínimo.
  • Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada. Es la causa más habitual de requerimientos.
  • Dejar pasar los dos meses para pedir el visado. La autorización concedida no llega a tener efecto y hay que volver a solicitarla.
  • Padres sin transferencias regulares del último año o reagrupante que todavía no es residente de larga duración.
  • Hijos de otra relación sin el consentimiento del otro progenitor para el traslado.

Después de llegar: renovación y residencia independiente

La primera autorización de tu familiar dura lo mismo que la tuya, con un mínimo de un año. La renovación se pide en los dos meses anteriores a que caduque o en los tres posteriores, y si extranjería no contesta en tres meses se entiende concedida. La renovada dura cuatro años (artículo 71).

Tu cónyuge o pareja puede tener su propia autorización de residencia y trabajo, independiente de la tuya, tras un año en España si tiene medios propios o cumple los requisitos para trabajar por cuenta ajena o propia (artículo 69). También puede conseguirla antes en caso de divorcio tras tres años de matrimonio con uno de convivencia en España, de violencia de género o de fallecimiento del reagrupante. Tus hijos la obtienen al cumplir la mayoría de edad si trabajan o tienen medios, o, ya mayores de edad, cuando llevan cinco años residiendo en España.

Si eres español o ciudadano de la UE, tu vía es otra

La reagrupación familiar es solo para residentes extranjeros de fuera de la Unión Europea. Mucha gente se equivoca aquí, así que conviene tenerlo claro antes de preparar nada:

  • Familiares de una persona con nacionalidad española. Desde el 20 de mayo de 2025 tienen una autorización propia, la de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024). No hay que esperar un año y la lista de familiares es más amplia: hijos menores de 26 años, padres a tu cargo que no tengan apoyo familiar en su país y otros familiares que dependan de ti. Si antes has vivido con tu familia en otro país de la UE, puede aplicarse el régimen comunitario del Real Decreto 240/2007, y conviene revisarlo antes de elegir la vía.
  • Familiares de un ciudadano de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vive en España. Van por el régimen comunitario del Real Decreto 240/2007, con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Si ya llevas años en España, a veces merece más la pena pedir primero la nacionalidad y después traer a tu familia como familiar de español. Si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, bastan dos años de residencia legal. Lo explicamos en la guía para obtener la nacionalidad española.

Nuestros abogados preparan el expediente completo: revisan tus ingresos contra la tabla de este año antes de presentar, piden el informe de vivienda y ordenan los documentos de tu familiar para el consulado. Si quieres que miremos tu caso, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para la reagrupación familiar en 2026?

El 150 % del IPREM para una familia de dos y un 50 % más por cada persona adicional. Con el IPREM de 2026 en 600 € al mes, son 900 € al mes para dos personas, 1.200 € para tres y 1.500 € para cuatro. Suman también los ingresos de tu cónyuge o pareja si reside en España y vive contigo.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?

Un año de residencia legal y haber solicitado ya la renovación de tu autorización. Para reagrupar a tus padres necesitas ser residente de larga duración, salvo con una autorización de la Ley 14/2013. Los titulares de tarjeta azul UE y de otras autorizaciones de la Ley 14/2013 pueden traer a su familia desde el principio.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, si eres residente de larga duración (o titular de una autorización de la Ley 14/2013), tienen más de 65 años, dependen económicamente de ti y hay razones que justifiquen que vivan en España. Tendrás que acreditar que durante el último año les has enviado dinero o has pagado sus gastos. Por debajo de 65 años solo cabe por razones humanitarias.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

Extranjería tiene dos meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegada. Después el familiar tiene dos meses para pedir el visado y el consulado un mes para resolverlo. Contando la preparación y las citas, lo normal son entre cuatro y seis meses.

¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?

Sí. Vale la pareja inscrita en un registro público de un país de la UE y también la pareja estable no registrada que pruebe al menos 12 meses seguidos de convivencia. Si tenéis hijos en común, no se exige ese periodo.

Tengo la nacionalidad española, ¿puedo pedir la reagrupación familiar?

No, porque la reagrupación es para residentes extranjeros. Tus familiares piden la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024, que no exige el año de espera y admite a más familiares.

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