Residencia de familiar de ciudadano español

Respuesta corta: si estás casado con un español o una española, o eres su pareja registrada o estable, desde el 20 de mayo de 2025 tu residencia ya no es la tarjeta comunitaria. Es la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, que regulan los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Dura cinco años, te deja trabajar desde el primer día en cualquier sector y el procedimiento es gratuito. Si los dos estáis ya en España, se pide aquí, aunque tu estancia de turista haya vencido.

La consultan sobre todo parejas latinoamericanas: una colombiana casada con un español en Madrid, un peruano que vive con su pareja en Valencia desde hace año y medio, una mexicana que se casó en su país y quiere venir con su marido. El trámite es el mismo para las tres. Cambian el lugar donde se presenta y los papeles que prueban la relación.

Qué es la residencia de familiar de ciudadano español

Hasta mayo de 2025, el cónyuge extranjero de un español pedía la misma tarjeta que el de un francés o un italiano que vive en España: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, del Real Decreto 240/2007. Y a quien ya estaba en España sin papeles le quedaba el arraigo familiar. El nuevo reglamento sacó a los familiares de españoles de esos dos caminos y les dio uno propio, con reglas más sencillas.

En la sede electrónica y en las citas de extranjería el trámite aparece como «Residencia temporal de familiar de ciudadano español, inicial». Es lo que tienes que buscar. La tarjeta física que te darán en la comisaría es una TIE.

Hay una excepción que conviene conocer desde el principio. Si tu pareja española ha vivido y trabajado en otro país de la Unión Europea contigo y ahora volvéis a España, puede seguir aplicándose el régimen comunitario, porque lo que protege ahí es el derecho europeo de libre circulación. En esos casos nuestros abogados comparan las dos vías antes de elegir.

Quién puede pedirla

El artículo 94 recoge a todos los familiares, pero la mayoría de consultas que recibimos son de estos tres, siempre que convivan con el español:

  • Cónyuge mayor de 18 años. Sin divorcio ni nulidad, y siempre que el matrimonio no sea de conveniencia. Solo un cónyuge, aunque tu ley personal admita más.
  • Pareja registrada mayor de 18 años, inscrita en un registro público de pareja de hecho de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Una pareja de hecho inscrita en un registro autonómico español vale.
  • Pareja estable no registrada mayor de 18 años, si demuestras al menos doce meses seguidos de convivencia análoga a la conyugal, en España o fuera. Si tenéis un hijo en común no hace falta ese año, basta con probar que la relación sigue.

Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí: se pide por una de las tres. Con la misma autorización pueden venir también los hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores si están a cargo, los padres a cargo y el padre o la madre de un menor español que lo tenga a su cargo.

Requisitos de la residencia por matrimonio con español

Lo que más sorprende a quien viene del régimen comunitario: no se pide un mínimo de ingresos ni un seguro médico al español para que su familia resida. El artículo 96 se limita a identidad y vínculo. La lista real que preparamos en casi todos los expedientes es esta:

  • Pasaporte en vigor del familiar extranjero, completo, con un año de vigencia como mínimo.
  • DNI o pasaporte en vigor del español.
  • Prueba del vínculo: certificado de matrimonio o de inscripción como pareja registrada. Si os casasteis fuera de España, lo normal es inscribir antes el matrimonio en el Registro Civil español, o al menos aportar el certificado extranjero legalizado o apostillado y traducido.
  • Si sois pareja estable, pruebas de convivencia de al menos un año: empadronamiento conjunto, contrato de alquiler a nombre de los dos, cuentas compartidas, certificado de nacimiento de un hijo común.
  • Declaración responsable del español de que no vive en España con otro cónyuge o pareja.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, legalizado o apostillado.
  • Certificado médico, que el artículo 38 del reglamento también pide.
  • El formulario oficial EX-24 firmado. La autorización no tiene tasa, porque el artículo 97.8 declara gratuito el procedimiento. La expedición de la tarjeta en la comisaría va aparte y te confirmamos si lleva tasa al pedir la cita.

Sobre los antecedentes penales hay un matiz importante, y muchas guías, incluido el resumen que da Google, lo simplifican diciendo que hay que carecer de ellos. Si pedís la residencia estando los dos en España, el artículo 97.4 remite al artículo 38, que pide no tener antecedentes en los países donde hayas vivido los últimos cinco años. Por su parte, el artículo 98.1 dice que, para el cónyuge y la pareja registrada, una condena anterior no basta por sí sola para denegar: extranjería tiene que valorar si la persona es hoy una amenaza real y grave. Cómo encajan los dos artículos cuando se pide desde España no está del todo resuelto, así que si hay antecedentes conviene estudiar el caso antes de presentar. Lo que sí está claro es que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de julio de 2026 (publicada en el BOE el 22 de septiembre), anuló la denegación automática por antecedentes en esos dos artículos cuando está en juego el derecho de un español, por ejemplo un hijo menor, a seguir viviendo en la UE. Para la pareja estable no registrada, en cambio, el reglamento exige no tener antecedentes. Si tienes alguno, habla antes con nuestros abogados: a veces conviene registrar la pareja antes de pedir la residencia.

Dónde se pide: en España o en el consulado

El artículo 97 prevé tres situaciones y cada una va por una ventanilla distinta.

Dónde estáisQuién presentaDóndePlazo legal
Los dos en EspañaCualquiera de los dosOficina de extranjería de la provincia donde vivís2 meses para resolver
El español en España, tú en tu paísEl españolOficina de extranjería; después tú pides el visado en el consulado2 meses la autorización; 1 mes para pedir el visado; 15 días el consulado
Los dos fuera de España, con planes de mudarosTúConsulado español de tu país (visado y autorización a la vez)2 meses extranjería, desde que le llega del consulado; 15 días el consulado
Fuente: Real Decreto 1155/2024, arts. 41 y 97 (texto consolidado BOE, sep 2026). Pasados los plazos sin respuesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.

Si ya estáis los dos en España, la vía es la primera, y es la más usada por quien entró como turista desde Colombia, México, Argentina, Perú o Venezuela, que no necesitan visado para entrar. El reglamento no exige estar en situación regular para presentar la solicitud aquí. Además, salvo que ya te hayan denegado una solicitud igual por los mismos hechos, en cuanto la solicitud se admite a trámite quedas autorizado de forma provisional a residir y a trabajar, por cuenta propia o ajena, hasta que se resuelva. Si te la conceden, los efectos se cuentan desde el día en que la presentaste. Así lo dice el artículo 97.5 en la redacción que le dio el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026.

Una vez concedida, tienes un mes para pedir en persona la TIE en la comisaría. Si vienes desde fuera con visado, el mes cuenta desde que entras en España. Para saber en qué punto está tu expediente mientras esperas, te explicamos cómo consultar el estado del expediente de extranjería.

Cuánto dura y qué pasa después

La autorización se concede por cinco años, o por menos si el español solo va a residir en España un tiempo más corto. Si se concedió por menos de cinco años, se renueva en los dos meses anteriores a su caducidad o en los tres posteriores. Después de cinco años de residencia legal puedes pedir la residencia de larga duración.

La autorización depende de que la relación siga viva. Si hay divorcio, nulidad o se cancela la pareja registrada, puedes conservar la residencia a título propio si la relación duró al menos tres años antes del procedimiento, con uno de ellos en España, si tienes la custodia de los hijos del español o un régimen de visitas con un hijo menor que vive aquí, o si has sido víctima de violencia de género o de otros delitos del artículo 99.5. En todos los casos hay que pedirlo en los seis meses siguientes. El fallecimiento del español no te quita la residencia si ya vivías en España. Ninguna de estas salidas está prevista para la pareja estable no registrada (artículo 99.1): si es tu caso, nuestros abogados revisan antes qué autorización te cubre.

Diferencias con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Familiar de españolFamiliar de ciudadano UE (tarjeta comunitaria)
NormaRD 1155/2024, arts. 93 a 99RD 240/2007
Para quiénFamilia de un español que no ha ejercido la libre circulaciónFamilia de un ciudadano de otro país de la UE, o de un español que vuelve tras vivir en otro país de la UE
Ingresos o seguro del familiar europeo o españolNo se pidenEl ciudadano UE tiene que trabajar en España o tener recursos y seguro médico
Pareja no registradaDoce meses de convivencia o hijo comúnRelación estable probada, con un año de convivencia como referencia
HijosHasta 26 años, o mayores a cargoHasta 21 años, o mayores a cargo
Duración5 años5 años
TrabajarSí, desde la concesión y de forma provisional desde que se admite la solicitud en EspañaSí
Fuente: RD 1155/2024 y RD 240/2007 (texto consolidado BOE, sep 2026)

Si ya tenías una tarjeta comunitaria concedida antes del 20 de mayo de 2025 por estar casado con un español, no tienes que pedir nada nuevo. La disposición transitoria tercera del reglamento te la mantiene mientras cumplas las condiciones del nuevo régimen, y lo mismo vale para quien tenía un arraigo familiar por su vínculo con un español. La norma no detalla cómo se renueva esa tarjeta, así que nuestros abogados revisan cada caso antes de la caducidad.

¿Y el arraigo familiar?

Para la pareja o el cónyuge de un español, el arraigo familiar ya no es la vía. El reglamento lo dejó solo para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la Unión, y para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de otro país de la Unión (artículo 127.e). El padre o la madre extranjera de un niño español pide ahora la misma residencia de familiar de español que explica esta página.

Si no estás casado ni registrado y no llegas al año de convivencia, la residencia de familiar no encaja todavía. Las opciones reales en ese momento son registrar la pareja, esperar a cumplir el año con pruebas, o mirar otras figuras como el arraigo social. Nuestros abogados te dicen cuál te conviene según tu tiempo en España.

Lo que cambió el Tribunal Supremo en 2026

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre, anuló varias frases del reglamento. Dos afectan a esta residencia:

  • En el caso del padre o la madre de un menor español, ya no se exige que la relación con el niño esté constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
  • En los casos en que el derecho a residir nace del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (típicamente, el progenitor extranjero del que depende un menor español), extranjería no puede denegar de forma automática por antecedentes penales: tiene que valorar el caso concreto.

Para el cónyuge y la pareja de un español las reglas de fondo no cambian con la sentencia.

De la residencia a la nacionalidad por matrimonio

Esta residencia es también el primer paso hacia el pasaporte. Quien lleva un año casado con un español, sin separación, y un año de residencia legal en España puede pedir la nacionalidad (Código Civil, artículo 22.2.d). Para una pareja registrada o estable no hay ese atajo: se aplica el plazo general de diez años, que para los nacionales de países iberoamericanos es de dos. Lo explicamos paso a paso en la guía para obtener la nacionalidad española.

Si tu familiar no es español sino extranjero con residencia, la vía es otra: la reagrupación familiar, con sus propios requisitos de ingresos y vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la residencia de familiar de ciudadano español?

El plazo legal es de dos meses desde que se presenta en España. En la práctica depende mucho de la provincia. Si pasan los dos meses sin respuesta, se entiende denegada y se puede recurrir, pero mientras tanto, si la pediste en España, puedes residir y trabajar de forma provisional.

¿Puedo pedirla si estoy en España sin papeles?

Sí, si convives con tu cónyuge o pareja española en España. El reglamento no exige estar en situación regular para esta solicitud.

¿Necesita mi pareja española demostrar ingresos?

No. A diferencia de la tarjeta comunitaria y de la reagrupación familiar, esta residencia no pide ingresos mínimos ni seguro médico.

¿Me sirve la pareja de hecho para la residencia?

Sí, si está inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o de Suiza, incluidos los registros autonómicos españoles. Sin inscripción, hace falta probar al menos doce meses de convivencia o un hijo común.

¿Puedo trabajar con la residencia de familiar de español?

Sí, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España, sin ningún trámite extra.

Tengo tarjeta comunitaria por estar casado con un español. ¿Tengo que cambiarla?

No. Si estaba en vigor el 20 de mayo de 2025, la conservas mientras sigas cumpliendo las condiciones del nuevo régimen, sin pedir una autorización nueva.

Te ayudamos con tu residencia

Nuestros abogados preparan el expediente completo: revisan qué vía te toca, reúnen y legalizan las pruebas de la relación, presentan la solicitud por vía electrónica y te acompañan hasta la TIE. Si hay antecedentes penales, un matrimonio celebrado fuera sin inscribir o una pareja sin registrar, lo resolvemos antes de presentar para no arriesgar una denegación. Escríbenos con tu situación y te decimos por dónde empezar.

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