La residencia de larga duración es lo que casi todo el mundo llama residencia permanente: te deja vivir y trabajar en España sin fecha de caducidad y en las mismas condiciones que un español. Se pide después de cinco años de residencia legal y continuada, la oficina de extranjería tiene tres meses para contestar y, si no contesta, se entiende concedida. Lo regulan el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Un dato que conviene tener claro desde el principio, porque muchas webs y el propio resumen de Google lo dicen mal: si tus viajes fuera de España son por trabajo, puedes sumar hasta 18 meses de ausencias en esos cinco años, no 12. Lo explicamos más abajo con los artículos.
Larga duración nacional o larga duración UE: cuál te toca
España concede dos autorizaciones distintas y solo puedes tener una. La de larga duración UE nace de una directiva europea (la 2003/109/CE) y está en los artículos 175 a 178 del reglamento. La nacional es solo española y está en los artículos 182 a 185. Las dos te permiten residir y trabajar por cuenta ajena o propia sin pedir nada más. Cambian en lo que tienes que demostrar y en lo que te da fuera de España.
| Larga duración nacional | Larga duración UE | |
|---|---|---|
| Años de residencia legal | 5 años seguidos, con excepciones (art. 183.3) | 5 años seguidos (art. 176.a) |
| Ausencias que no rompen el plazo | 6 meses seguidos y 10 en total; 18 si son por trabajo; fuerza mayor y cooperantes aparte | 6 meses seguidos y 10 en total; 18 si son por trabajo |
| Tiempo como estudiante | La norma no lo prevé | Cuenta la mitad, si al pedirla ya tienes residencia |
| Ingresos suficientes | No se piden | Sí (art. 176.b) |
| Seguro de enfermedad | No se pide | Sí (art. 176.c) |
| Facilita residir en otro país de la UE | No | Sí, con las condiciones de ese país |
| Se pierde por estar fuera | 12 meses seguidos fuera de la UE | 12 meses seguidos fuera de la UE o 6 años fuera de España |
| Tasa (modelo 790, código 052) | 21,87 € | 21,87 € |
Nuestro criterio práctico: si tienes ingresos estables y seguro médico, pide la UE, porque te abre la puerta a mudarte a otro país de la Unión con menos trámites. La nacional es la vía para quien cumple los cinco años (o uno de los casos especiales) pero no llega a los ingresos, por ejemplo alguien que está entre dos trabajos. También puede convenir más a quien ha tenido ausencias largas por fuerza mayor o como cooperante, que solo se perdonan en la nacional. Si tienes dudas entre las dos, nuestros abogados miran tu expediente antes de elegir.
Requisitos de la residencia de larga duración
Lo que tienes que reunir el día que presentas la solicitud:
- Cinco años de residencia legal y continuada en España justo antes de pedirla. Cuenta todo el tiempo con autorización de residencia: no lucrativa, nómada digital, trabajo, reagrupación o arraigo social. El tiempo como turista o sin papeles no cuenta, y el de estudiante tampoco cuenta entero: en la UE suma a la mitad y en la nacional la norma no lo prevé (lo vemos más abajo).
- Solo para la UE: recursos fijos y regulares. El reglamento remite a las cuantías de la reagrupación familiar (art. 67): 150 % del IPREM para una unidad de dos personas, que en 2026 son 900 € al mes, y un 50 % más (300 €) por cada miembro adicional. Pueden venir del trabajo, de una pensión o de tu patrimonio.
- Solo para la UE: seguro de enfermedad, público o privado. Si cotizas a la Seguridad Social en España, tu cobertura pública ya vale.
- Si procede, certificado de antecedentes penales de tu país de origen o de los países donde hayas vivido los últimos cinco años. El de España lo pide la propia oficina.
- Solo para la nacional: escolarización de tus hijos en edad obligatoria, con un informe de la autoridad educativa (art. 184.3.c).
La norma no fija una cifra propia para quien pide la UE sin familia. Como el texto solo habla de la unidad de dos personas, preparamos esos expedientes con ingresos que superen esa cifra, para no dejar margen a una denegación. Los antecedentes penales tampoco provocan una denegación automática: la oficina valora si la persona supone una amenaza para el orden público o la seguridad (arts. 177.5 y 184.5). Una condena sí puede acabar en denegación, así que conviene revisarla antes de presentar.
Qué ausencias rompen los cinco años
Seis meses seguidos y diez en total
Puedes viajar. La residencia sigue siendo continuada si ninguna ausencia pasa de seis meses seguidos y todas juntas no superan diez meses dentro de los cinco años (arts. 176.a y 183.2). Un ejemplo: tres viajes de tres meses y otro de dos suman once meses. Aunque ninguno llegue a seis, te pasas del total y esos cinco años ya no cuentan como residencia continuada.
Ausencias por trabajo: hasta 18 meses
Si sales por motivos laborales, el límite de seis meses seguidos se mantiene, pero el total sube a dieciocho meses en los cinco años. Es la regla que más se repite mal: el resumen de Google y varias webs de despachos siguen diciendo 12 meses. Guarda cartas de la empresa, contratos o nóminas que prueben que el viaje era de trabajo.
Salidas irregulares y fuerza mayor
Si una salida fue irregular, no se beneficia de estas reglas. En la nacional, además, no cuentan las ausencias por fuerza mayor bien justificadas (una enfermedad grave, un cierre de fronteras), que la oficina valora caso por caso, ni las de cooperantes de ONG, fundaciones o asociaciones de utilidad pública que trabajan en proyectos en el extranjero (art. 183.2). La UE no recoge estas dos excepciones.
¿Cuenta el tiempo de estudiante?
En la larga duración UE, sí, pero a la mitad: dos años de estancia por estudios suman un año. Y solo si el día que presentas la solicitud ya estás en situación de residencia, no de estancia (art. 176.a). En la nacional, el artículo 183 no recoge ese cómputo, así que no cuentes con él sin revisarlo antes con nosotros. Quien estudió en España y después pasó a trabajar suele tener que sumar los años de trabajo hasta llegar a cinco.
Casos que no necesitan esperar cinco años
La larga duración nacional se concede sin el plazo de cinco años a (art. 183.3):
- Residentes que cobran una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social española.
- Residentes con pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o una renta vitalicia parecida obtenida en España que baste para vivir.
- Quien nació en España y, ya mayor de edad, ha residido aquí de forma legal y continuada al menos los tres años anteriores a la solicitud.
- Personas que fueron españolas de origen y perdieron la nacionalidad.
- Quien llegó a la mayoría de edad tras cinco años seguidos bajo la tutela de una entidad pública española.
- Apátridas, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos en España o en otro país de la UE.
- Personas con una contribución notoria al progreso económico, científico o cultural de España. En este caso no lo pide el interesado: lo inicia de oficio la Dirección General de Migraciones a propuesta de una autoridad pública.
Si fuiste español de origen, o lo fue tu padre o tu madre, mira también la nacionalidad española: a veces es una vía mejor que la residencia.
Documentos, tasa y dónde se presenta
La solicitud se hace con el formulario EX-11. Lo que suele llevar el expediente:
- Formulario EX-11 firmado.
- Copia del pasaporte completo y en vigor.
- Justificante de la tasa, modelo 790 código 052: 21,87 €.
- Solo UE: prueba de ingresos y del seguro de enfermedad.
- Certificados de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos cinco años, legalizados o apostillados y traducidos si hace falta.
- Solo nacional, si tienes hijos en edad escolar: informe de escolarización.
- Si entras por uno de los casos especiales: el documento que lo prueba (certificado de nacimiento, resolución de protección). Si es por pensión de la Seguridad Social española, la oficina lo comprueba de oficio.
Dónde: en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, en persona o por vía electrónica. Si estás fuera de España, en persona en el consulado de tu demarcación, que lo manda a la oficina de la provincia donde vayas a vivir (arts. 177.1 y 184.1).
Cuándo: en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización actual. Presentarla en ese plazo alarga la validez de la que tienes hasta que te contesten. Si ya cumples todos los requisitos, puedes presentarla antes, sin esperar a ese plazo. Y si se te pasó, todavía puedes hacerlo en los tres meses siguientes, aunque te pueden abrir un expediente de sanción (arts. 177.2 y 184.2).
Nuestros abogados cuentan contigo los días fuera de España, eligen entre nacional y UE y preparan el EX-11 con los papeles que pide tu oficina. Escríbenos con la fecha de tu primera autorización y te decimos si ya puedes pedirla.
Plazo de resolución y silencio positivo
La oficina tiene tres meses para resolver y notificar. Si en ese tiempo no te dice nada, la solicitud se entiende concedida (arts. 177.6 y 184.6). Una vez concedida, tienes un mes para pedir en persona la tarjeta en la comisaría o en la oficina de extranjería, con el formulario EX-17 y la tasa 790 código 012, que para esta tarjeta es de 21,87 € (Policía Nacional, septiembre de 2026).
La tarjeta de larga duración y su renovación
La autorización no caduca, pero la tarjeta (la TIE) sí. La primera renovación se hace a los cinco años; las siguientes, cada cinco años hasta que cumples 30, y cada diez a partir de entonces (arts. 178.1 y 185.1). Se pide en los dos meses antes de que caduque o en los tres meses siguientes.
Si se te pasa la fecha, no pierdes la residencia: la norma dice que en ningún caso se extingue por no renovar la tarjeta, aunque sí te pueden sancionar (arts. 178.3 y 185.2). En la nacional, además, la oficina comprobará que sigues cumpliendo las condiciones con las que la obtuviste (art. 185.3). Lo que mucha gente llama NIE permanente es justo esto: el NIE es tu número y no cambia nunca; lo que se renueva es la tarjeta. Para viajar mientras esperas la tarjeta nueva, mira la autorización de regreso.
Cómo se pierde y cómo se recupera
La autorización se extingue (art. 201):
- Si pasas 12 meses seguidos fuera de la Unión Europea. Si obtuviste la larga duración UE después de tener una Tarjeta azul, el plazo sube a 24 meses para ti y para tu familia.
- En la UE, además, si pasas seis años fuera de España, aunque vivas en otro país de la Unión. Por motivos excepcionales, la Administración puede decidir que no se extinga.
- Si se obtuvo con fraude o te imponen una expulsión.
- Si consigues la larga duración UE en otro país de la Unión.
- Por condena firme por trata de personas o por delitos contra los derechos de los extranjeros.
Recuperar la larga duración perdida
Quien la perdió por estar fuera o por obtenerla en otro país de la UE (y, en la nacional, quien vuelve tras un retorno voluntario y su plazo de no regreso) puede pedir recuperarla, en persona, en la oficina de extranjería o en el consulado (arts. 186 a 189). La oficina tiene tres meses y, si no contesta, se entiende concedida; la tarjeta nueva dura cinco años. En la UE hay que volver a demostrar ingresos y seguro. Ojo: los familiares que la tenían como reagrupados no pueden pedir la recuperación, salvo los menores en la nacional; en su lugar, el familiar que los trajo tiene que volver a pedir la reagrupación.
Residencia permanente, larga duración y nacionalidad
En la calle se usa «residencia permanente» para todo, pero en la ley son cosas distintas. La larga duración es la de los ciudadanos de fuera de la UE. La residencia permanente, en sentido estricto, es la de los ciudadanos de la UE y sus familiares tras cinco años en España (artículo 10 del Real Decreto 240/2007). Si estás casado o eres pareja de un ciudadano de otro país de la UE que vive en España, tu trámite es otro: el de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si tu pareja es española, desde el 20 de mayo de 2025 el trámite es la residencia de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 93 y siguientes del Real Decreto 1155/2024).
La larga duración tampoco es la nacionalidad. No te pide examen de idioma ni de cultura, ni renunciar a tu pasaporte, pero no te da voto en elecciones generales ni pasaporte español. Si eres de Iberoamérica, con dos años de residencia legal ya puedes pedir la nacionalidad española por residencia; para la mayoría del resto de países son diez.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
La oficina tiene tres meses desde que entra la solicitud. Si no contesta, se entiende concedida. Después tienes un mes para pedir la tarjeta.
¿Cuántos meses puedo estar fuera de España?
Mientras reúnes los cinco años, hasta seis meses seguidos y diez en total, o dieciocho si los viajes son por trabajo. Una vez que la tienes, la pierdes si pasas doce meses seguidos fuera de la UE y, si es la UE, también con seis años fuera de España.
¿Puedo pasar de la no lucrativa a la larga duración?
Sí. Los años con la residencia no lucrativa cuentan enteros. Si pides la UE, tendrás que seguir demostrando ingresos y seguro, que normalmente ya cumples por la propia no lucrativa.
¿Existe el NIE permanente?
No como documento. El NIE no caduca nunca; lo que tiene fecha es la tarjeta de larga duración, que se renueva cada cinco años hasta los 30 y cada diez después.
¿Cómo renuevo la tarjeta de larga duración?
Con el formulario EX-17, pasaporte, una foto y la tasa 790 código 012, en los dos meses antes de que caduque o en los tres meses siguientes.
¿Tengo que hablar español o hacer un examen?
No. A diferencia de la nacionalidad, la larga duración no pide examen de idioma ni de cultura.