Arraigo Social en España 2026: Requisitos y Guía Legal

El arraigo social es el permiso para vivir y trabajar en España de quien lleva al menos dos años seguidos aquí sin papeles y no tiene contrato de trabajo. Lo regula el artículo 127.c del Reglamento de Extranjería y se pide desde España, sin visado. Los cinco requisitos principales están explicados uno por uno más abajo, en la lista de requisitos.

Se concede por un año, prorrogable, y te deja trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España (artículo 131). A 30 de junio de 2026 había 542.953 personas con una autorización de arraigo en vigor, un 54,7 % más que un año antes. Fuente: Observatorio Permanente de la Inmigración, septiembre de 2026.

Con tantos expedientes en marcha, lo que separa una concesión de una denegación casi nunca es el requisito en sí. Es el expediente: meses sin pruebas, medios que no están en España, un informe pedido tarde o una solicitud antigua que nadie cerró.

Tipos de arraigo en España: cuál te corresponde según tu situación

Antes de mirar requisitos, conviene saber si el arraigo social es tu vía. El artículo 125 del reglamento fija cinco tipos de arraigo y cada uno parte de una situación distinta:

Tu situaciónQué arraigo te toca¿Tiempo mínimo en España?¿Puedes trabajar?Duración inicial
Llevas dos años en España, no tienes contrato y tienes familia con residencia legal o puedes conseguir el informe de integraciónArraigo SocialSí, 2 añosSí, por cuenta ajena y propia, desde la concesión1 año
Llevas dos años en España y tienes uno o varios contratos firmados que suman 20 horas semanales o másArraigo SociolaboralSí, 2 añosSí, por cuenta ajena desde que se admite a trámite1 año
Llevas dos años en España y te vas a matricular en una formación reglada, de certificado profesional o del servicio público de empleo, y consigues el informe de integración (en esta vía se pide siempre)Arraigo SocioformativoSí, 2 añosSí, por cuenta ajena hasta 30 horas semanales1 año
Eres padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o prestas apoyo a un familiar de esos países con discapacidadArraigo FamiliarNoSí5 años
Tu cónyuge, pareja, hijo o padre es españolNingún arraigo: la residencia de familiar de españolNoSí5 años
Tuviste una autorización de residencia en los dos años anteriores, que no fuera por circunstancias excepcionales (como el arraigo o las razones humanitarias), y no se renovó por motivos distintos al orden públicoSegunda OportunidadSí, 2 añosSí1 año renovable
Has trabajado sin contrato al menos seis meses y lo has denunciadoNingún arraigo: autorización por colaboración con la administración laboral (artículo 129.2)NoSí1 año

¿Qué es el Arraigo Social en España?

Es una autorización por circunstancias excepcionales pensada para quien ya ha hecho su vida en España sin tener papeles. En extranjería, arraigo significa tener vínculos con el lugar donde vives, sean económicos, sociales, familiares, laborales o formativos (artículo 125.1).

Dato Clave: el tiempo que pases con esta autorización es residencia legal y cuenta para pedir la Nacionalidad Española en el futuro.

Beneficios: ¿Qué derechos obtienes con esta residencia?

Camino a la Nacionalidad Española: desde la concesión empieza a contar el tiempo de residencia legal que te pedirán para la nacionalidad. Es lo que más pesa a largo plazo.

Puedes trabajar con contrato o con tu propio negocio, en cualquier sector y en toda España. En cuanto cotizas, empiezas a generar derecho a baja médica, paro o jubilación. Y con la TIE sales y vuelves a España y te mueves por Schengen en estancias cortas.

Marco Legal del Arraigo Social en España

La base es el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, la Ley de Extranjería. Los requisitos están en los artículos 125 a 132 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en su texto consolidado tras el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Plazos, silencio y recursos siguen la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Requisitos para el Arraigo Social en España en 2026

Estos son los cinco requisitos en los que se juega el expediente, y el resto de la página remite a ellos. El reglamento añade otras condiciones generales (artículo 126): no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, no estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno a España y pagar la tasa.

1. Residencia continuada en España durante al menos 2 años

Los dos años anteriores a la solicitud, sin cortes (artículo 126.b). El tiempo como solicitante de asilo no cuenta. El reglamento pide que la permanencia sea continuada y la Instrucción SEM 1/2025 lo concreta: las salidas de España no pueden sumar más de 90 días en esos dos años. Si has salido más, consúltanos antes de presentar. Qué papeles prueban los dos años está más abajo, en la documentación.

2. Carecer de antecedentes penales

Ni en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar. El certificado español lo pide la propia oficina. El de tu país va legalizado o apostillado y con traducción jurada. Hay una excepción que pocos conocen: si llevas cinco años seguidos en España, o ya lo acreditaste en otra solicitud en los últimos cinco años sin salir del país, no tienes que aportarlo (artículo 130.2).

3. Medios económicos del 100 % del IPREM para el arraigo social

Al menos el 100 % del IPREM, 600 € al mes en 2026, disponibles en España. Fuente: Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, prorrogada, enero de 2026. Pueden ser tuyos, de tu cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal, o salir de un negocio propio. Qué extractos, certificados y declaraciones se presentan en cada caso lo explicamos en la guía del arraigo social sin contrato de trabajo.

Un saldo que aparece la semana antes de presentar suele levantar preguntas. Se defiende mejor un historial de ingresos o una aportación familiar que puedas explicar con papeles.

Arraigo social por cuenta propia: medios de tu negocio

Si los medios salen de tu actividad como autónomo, esa actividad tiene que cumplir el artículo 84: las licencias y permisos que se le piden a un español, la cualificación o colegiación de la profesión y una inversión suficiente para arrancar, con su efecto en el empleo aunque sea solo el tuyo. Un plan de negocio con números es lo que lo demuestra. Sin eso, mejor alegar medios propios o de la familia.

4. Vínculos familiares o informe de integración social favorable

Tienes que tener en España a tu cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con una autorización de residencia en vigor. Si no los tienes, necesitas un informe de integración favorable, que explicamos en su propia sección más abajo. Si tu familiar es español, la vía no es esta: mira la tabla de arriba.

5. No tener otra autorización ni otra solicitud de residencia en trámite

Al presentar no puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento abierto para conseguir, prorrogar, renovar o modificar una (artículo 126.h). Tampoco ser solicitante de protección internacional (artículo 126.a). Si no se cumple, la solicitud se deniega, y se evita revisando tu historial antes de presentar.

Aquí cae mucha gente que vino a estudiar. Con una estancia por estudios en vigor no puedes pedir el arraigo social, y una prórroga de estudios pedida y sin resolver también cuenta como procedimiento abierto. Primero hay que cerrar esa situación.

Cómo pedir el arraigo social paso a paso: el orden que evita retrasos

La oficina tiene tres meses para resolver desde que presentas. Lo que alarga el expediente casi siempre está antes: papeles que dependen de otra administración o de otro país. Por eso el orden importa.

Paso 1: revisa tu historial de solicitudes.
Antes de gastar en nada, comprueba que no tienes una estancia, una prórroga o un asilo abiertos (requisito 5). Es un fallo que puede tumbar el expediente aunque todo lo demás esté perfecto.

Paso 2: pide el informe de integración antes que nada, si lo necesitas.
Depende de la cita de tu comunidad o tu ayuntamiento, y la ley les da un mes para emitirlo. Es el papel que menos controlas, así que va primero. Guarda el justificante con la fecha en que lo pediste.

Paso 3: saca el padrón histórico y busca huecos.
Si no tienes residencia de larga duración, tu inscripción en el padrón caduca si no la renuevas cada dos años, y el ayuntamiento puede declarar la caducidad sin oírte antes (artículo 16.1 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local). Esa baja deja un hueco en el padrón que tendrás que cubrir con otras pruebas. Mira el certificado histórico entero, no solo la fecha de alta.

Paso 4: pide los antecedentes penales de tu país.
Con la apostilla y la traducción jurada pueden pasar semanas. Pídelos a tiempo, pero no tan pronto que caduquen antes de presentar: mira la validez que indica el propio certificado.

Paso 5: ordena los medios y presenta.
Con el informe o la prueba del vínculo familiar, los medios en una cuenta española y las pruebas de los dos años ordenadas por meses, se paga la tasa y se presenta.

Arraigo laboral y arraigo sociolaboral: qué vía corresponde hoy

El arraigo laboral ya no existe en el reglamento vigente. Quien tiene una oferta de trabajo va por el arraigo sociolaboral, y quien ha trabajado sin contrato y lo ha denunciado, por la autorización por colaboración del artículo 129.2.

Arraigo sociolaboral: con contrato de trabajo

Si ya tienes un contrato firmado por ti y por la empresa, de 20 horas semanales o más, tu vía es el sociolaboral (artículo 127.b), no el social. Pide los mismos dos años en España y es la única modalidad que te deja trabajar desde que admiten la solicitud (artículo 130.5). Con el social hay que esperar a la concesión.

Si has trabajado sin contrato: autorización por colaboración

Hacen falta al menos seis meses de trabajo irregular en los dos años anteriores y una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo que lo reconozca (artículo 129.2). No pide los dos años de permanencia, pero sí no tener antecedentes penales.

Informe de integración social para el arraigo social en Cataluña, Valencia y otras comunidades

Solo lo necesitas si no tienes en España cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal. Lo emite tu comunidad autónoma o, si esta lo ha delegado, tu ayuntamiento, así que la oficina cambia según dónde estés empadronado. Valora el tiempo que llevas en tu domicilio, tus medios y los programas de inserción sociolaboral y cultural que has seguido, como cursos de idioma o de formación.

Tienen un mes para emitirlo. Si no llega en plazo y puedes demostrar que lo pediste, acreditas tu integración con cualquier otra prueba válida.

Arraigo social en Cataluña y el catalán

Aprender catalán no da por sí solo el arraigo social en Cataluña, pero cuenta como esfuerzo de integración. En Cataluña el informe lo emite la Generalitat, y los módulos del servicio de primera acogida (catalán, castellano, conocimientos laborales y sociedad catalana) son una forma de acreditar ese esfuerzo de integración. Si no tienes familia con papeles, conviene empezarlos con meses de margen.

Arraigo social en Valencia y en el resto de España

En la Comunitat Valenciana el informe se pide en el ayuntamiento de tu domicilio. La solicitud del arraigo, como en Madrid, Málaga o cualquier otra provincia, va a la Oficina de Extranjería de donde vives. ¿No hay cita para el informe? Guarda la prueba de que lo intentaste, porque es lo que te permite usar otras pruebas pasado el mes.

Documentación Necesaria para Solicitar el Arraigo Social

  • Formulario oficial de solicitud (modelo EX-10)
  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido
  • Pruebas de los dos años en España
  • Antecedentes penales de tu país, salvo la excepción de los cinco años
  • Prueba de los medios: extractos, ingresos de tus familiares o la documentación de tu negocio
  • Certificados de vínculo (matrimonio, pareja registrada, nacimiento) y la autorización de residencia de tu familiar, o el informe de integración
  • Justificante de la tasa: 38,28 € (modelo 790, código 052). Fuente: Orden PJC/617/2025, junio de 2025

Todo documento extranjero va legalizado o apostillado y con traducción jurada.

¿Cómo Demostrar los 2 Años de Residencia en España?

Sirve cualquier documento con tu nombre y una fecha en España. El padrón histórico es la prueba más fuerte, pero no la única, y lo que cuenta es que no queden meses en blanco: facturas de luz, teléfono o alquiler, informes médicos o citas en el centro de salud, envíos de dinero y pagos con tarjeta, matrículas en cursos o inscripciones en asociaciones. Un recibo de hace 20 meses puede tapar justo el hueco que dejó una baja del padrón.

¿Dónde y Cómo Presentar la Solicitud de Arraigo Social?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives. El reglamento pide que la solicite personalmente la persona extranjera, salvo menores o personas con discapacidad que necesiten apoyo (artículo 130.1). Esa presentación personal se cumple tanto si vas en persona, con cita previa, como si la presentas por medios electrónicos (artículo 197.1). Por internet, el justificante de registro sale en el momento y luego contestas los requerimientos sin cita.

Una vez presentado, conviene no quedarse a ciegas: te explicamos cómo consultar el estado de tu expediente de extranjería. Si falta un papel, la oficina te da un plazo de hasta quince días para aportarlo.

Qué hacer si te deniegan el arraigo social

Contra una denegación expresa cabe recurso de reposición en un mes o ir al juzgado de lo contencioso-administrativo en dos. Si pasaron tres meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio y también se puede recurrir.

Lee bien el motivo antes de decidir. Si falta algo que ya cumples, como un mes de pruebas que no aportaste, a veces es más rápido presentar una solicitud nueva y completa que esperar al recurso.

Después de la concesión: TIE, renovación del arraigo social y residencia de larga duración

TIE. Tienes un mes desde la concesión para pedirla en persona en la comisaría, con el modelo EX-17, la tasa 790 código 012, una foto tamaño carné y la resolución.

Renovación (prórroga) del arraigo social. Lo que la gente llama renovación es, en el reglamento, una prórroga. Se pide en los dos meses antes de que caduque y exige estar buscando empleo de forma activa e inscrito en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (artículo 132.2.a). La tasa es de 16,40 €. Si para entonces tienes contrato, puede convenirte pasar a una autorización de residencia y trabajo.

Con cinco años de residencia legal y continuada, contando los del arraigo, puedes pedir la residencia de larga duración y dejar las prórrogas atrás.

Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Social

¿Qué se necesita para pedir arraigo social?

Lo primero es saber si tienes en España cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal. Si no los tienes, necesitarás el informe de integración, y conviene pedirlo antes que cualquier otro papel porque depende de la cita de otra administración. El resto son dos años en España, medios y no tener antecedentes ni otra solicitud abierta.

¿Cuánto tiempo tarda la residencia por arraigo social?

La Administración tiene 3 meses para resolver desde la presentación. Sin respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio y se puede recurrir. Un requerimiento de documentación suspende el plazo mientras lo contestas.

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo social en España en 2026?

Los de los artículos 126 y 127.c del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): 2 años de permanencia continuada, sin antecedentes penales, medios de al menos el 100 % del IPREM, familia con residencia legal o informe de integración, y no tener otra autorización ni otra solicitud de residencia en trámite. Además, no puedes suponer una amenaza para el orden público, figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar dentro de un compromiso de no retorno, y tienes que pagar la tasa.

¿Existe todavía el arraigo laboral?

No. Con una oferta de trabajo, la vía es el arraigo sociolaboral. Si has trabajado sin contrato al menos seis meses y lo has denunciado, la autorización por colaboración con la administración laboral del artículo 129.2.

¿Cuál es el arraigo más rápido en España?

El arraigo familiar, porque no exige tiempo mínimo en España y da 5 años de residencia. Solo sirve a quien es padre, madre o tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o presta apoyo a un familiar de esos países con discapacidad. Si tu familiar es español, la vía es la residencia de familiar de español.

¿Qué tipo de contrato se necesita para arraigo social?

Ninguno: el arraigo social se pide sin contrato. Si ya tienes uno de 20 horas semanales o más, te conviene el arraigo sociolaboral.

¿Cuánto dinero necesito para arraigo social?

600 € al mes en 2026 (el 100 % del IPREM), disponibles en España. Pueden ser tuyos, de un negocio propio o de tu cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con residencia legal.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo social?

No. Con el arraigo social trabajas desde la concesión. Trabajar mientras se tramita solo es posible en el arraigo sociolaboral, desde que se admite a trámite.

¿Sirve un precontrato para el arraigo?

Para el arraigo social no hace falta contrato. Para el sociolaboral, el reglamento pide un contrato firmado por ti y por el empleador; una carta de intenciones no basta.

¿Quién emite el informe de arraigo social y qué valora?

Tu comunidad autónoma o, si esta lo ha delegado, tu ayuntamiento, en el plazo de un mes. Valora el tiempo en tu domicilio, tus medios y los programas de inserción que has seguido, como cursos de idioma.

¿Cuánto cuesta el arraigo social?

La tasa de la solicitud es de 38,28 € (modelo 790, código 052) según la Orden PJC/617/2025, y la de la TIE se paga aparte con el modelo 790, código 012. Los honorarios del despacho dependen del caso: te damos un presupuesto claro desde el primer contacto.

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En MySpanishResidency llevamos el arraigo entero: revisamos tu historial, pedimos el informe, armamos el expediente, lo presentamos contigo y lo seguimos hasta la TIE y la prórroga. A una persona le falta un mes de pruebas; a otra le sobra una solicitud antigua sin cerrar. Lo vemos antes de presentar, no después de la denegación.

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2 comentarios en «Arraigo Social en España 2026: Requisitos y Guía Legal»

  1. Hola buenos días
    Tengo una pregunta soy hondureño y tengo contrato de trabajo para 4 años también ya tengo la tarjeta NIE también puedo aplicar
    Me gustaría llevar a mi familia a vivir en este lindo país
    Gracias

    Responder
    • Hola, muchas gracias por tu mensaje. Para poder orientarte mejor sobre tu situación y las opciones para traer a tu familia, te invitamos a que te pongas en contacto directamente con nuestro despacho. Nuestro equipo de abogados expertos en extranjería podrá asesorarte sobre los trámites relacionados con el arraigo social y otras vías de residencia en España.

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